Actividades no sujetas y exentas del IVA

  1. No están sujetas al IVA entre otras y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:

    1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
    2. Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
    3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
    4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
    5. Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
    6. Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
    7. Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
    8. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
    9. Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
    10. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

    En el IVA se contemplan diversas exenciones.

    Son exenciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:

    • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
    • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
    • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
    • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
    • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
    • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
    • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

    Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

    Iñigo Martín Laucirica



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