Autonomo socio administrador tiene tarifa plana de autonomos

Tarifa plana para el autónomo societario

 

Parece que poco a poco los tribunales le echan una mano a los autónomos haciendo valer sus derechos. Lo último en lo que los tribunales han decidido a favor de los autónomos, concretamente el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid en sentencia del 28-2-2017, ha sido en la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios, es decir, a los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de la misma.

Vamos a explicar esto último un poco más. Cuando una persona física constituye una sociedad mercantil, una típica sociedad limitada (S.L.), él solo o con más socios, se le designa como administrador (representante legal de la empresa), posee más del 25% de las participaciones sociales y se le asignan funciones de gerencia o dirección, deberá darse de alta en el RETA(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Hasta ahí todo claro, pero qué ocurre si ese administrador es la primera vez que se da de alta en RETA o lleva más de 5 años fuera del régimen, pues que la TGSS considera que no se le puede aplicar la tarifa plana, y por tanto, pagaría desde el primer mes la cuota mínima sin ningún tipo de reducción.

Así se nos plantea una situación injusta, pues obligando la norma a darse de alta en RETA a ambos contribuyentes, al autónomo que va a ejercer una actividad por cuenta propia y al autónomo societario, solo el primero puede beneficiarse de las reducciones que contempla la LETA en su art. 31 (Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo).

¿Cuál es el argumento de la TGSS?

La TGSS interpreta la relación de beneficiarios contemplada en el art. 31 de la LETA de forma restrictiva, y solo considera que tienen derecho a la tarifa plana:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos
  2. Los socios de sociedades laborales
  3. Los socios de cooperativas de trabajo asociado

Por tanto, al no hacer referencia la norma a los autónomos societarios, la TGSS considera que no son beneficiarios de las reducciones.

¿Cuál ha sido el contraargumento del TSJ de Valladolid?

  1. El tribunal considera que el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del estatuto del trabajo autónomo, y que la expresa mención que la norma hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado es precisamente porque no se consideran incluidos en dicho estatuto.
  2. El art. 30 de la LETA, a los efectos de la aplicación de estas reducciones, considera como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA, por tanto, también deben considerarse incluidos los autónomos societarios.
  3. El Tribunal considera que la interpretación restrictiva que hace la TGSS va en contra de los estímulos al autoempleo, muchas veces reflejados en las exposiciones de motivos de distintas normas.

Soy un autónomo societario, ¿qué puedo hacer?

Si te diste de alta como autónomo societario, la TGSS no te habrá aplicado ninguna reducción, pero puedes reclamarla de la siguiente forma:

  1. Presenta un escrito ante la TGSS solicitando que te apliquen la tarifa plana y reclamando la devolución de los ingresos indebidos. Si llevas un año como autónomo societario, y fue tu primer alta en RETA o llevabas más de 5 años fuera del régimen, el importe que podrás reclamar ascenderá a unos 2.100 €.
  2. Lo más probable es que denieguen la solicitud, pero no te rindas presenta recurso de alzada. Si vuelven a darte una negativa, acude a los tribunales indicando los argumentos que hemos relacionado anteriormente y aportando las sentencias de los distintos tribunales que han dado la razón a contribuyentes como tú anteriormente.

 



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