El Pago único o la Capitalización del Desempleo

El Pago único o la Capitalización del Desempleo

Pueden solicitar el Pago Único o la Capitalización del Desempleo aquellas personas  lo  que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Te contamos quién puede solicitar la capitalización, las modalidades existentes, dónde se solicita el pago único, la exención aplicable en el IRPF y las novedades aplicables en 2017.

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una SL o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

Además, la capitalización por desempleo o pago único está muy extendida, como prueba el hecho de que en 2014 se aprobaron 71.109 nuevas solicitudes de la capitalización para darse de alta como autónomos del desempleo, lo que unido a los beneficiarios de años anteriores hizo que unas 154.000 personas estuvieran cobrando esta ayuda en 2014. No obstante, el pago único tiene ciertas limitaciones que han tratado de ser subsanadas con las últimas medidas aprobadas por el Gobierno en 2015.

En este artículo te explicamos:

  1. ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?
  2. ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?
  3. Un pago único para jóvenes
  4. El pago único del desempleo para personas discapacitadas
  5. Pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas
  6. ¿Dónde se solicita el pago único?
  7. Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo

1- Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estableo la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despidoque diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2- ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?

  1. Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir.
  2. En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50%, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Estos porcentajes han entrado en vigor en noviembre de 2015 con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60% y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.
  3. Pagos mensuales:Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensualesde autónomos.

Los socios trabajadores, a partir del 10 de octubre de 2015, de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas. Hay que tener cuidado al elaborar la memoria ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos.

  1. El pago único para jóvenes

Desde 2009 los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.

Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%. Y quedaba el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.

Y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. Así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

  1. El pago único del desempleo para personas discapacitadas

El Pago único o la Capitalización del Desempleo en personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

  1. el Pago único o la Capitalización del Desempleo de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

  • Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si  fuese inferior a la prestación pendiente, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendientede cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  1. ¿Dónde se solicita el pago único el Pago único o la Capitalización del Desempleo?

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora ahora “Servicio Público de Empleo Estatal”.

Se puede solicitar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar y posteriormente. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Para el Pago único o la Capitalización del Desempleo debes presentar la solicitud.

Hay que añadir una memoria de la actividad que vas a realizar. Y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA.

  • memoria del proyecto, una plantilla de word con orientaciones y consejos que te será de gran ayuda.
  • impreso de solicitud
  • Modelo de factura proforma
  • La guía oficialdel SEPE.
  1. Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF.

Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013. El fin es fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013.

Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros.

La exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión.

Se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación.

Iñigo Martín Laucirica



Deja una respuesta