Empresas en crisis. Concurso de acreedores

Empresas en crisis. Concurso de acreedores

En estos peculiares momentos que estamos atravesando, son numerosas las preguntas que empresas y personas físicas plantean en nuestro despacho sobre la insolvencia personal y las empresas en crisis.

A continuación se abordan algunas de las cuestiones que nos han planteado, indicando las soluciones al caso concreto que hemos ofrecido:

Caso: Soy Administrador de una empresa dedicada a la restauración, prestando servicios de comida en nuestro local y a domicilio. Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, prevemos que no tendremos de liquidez suficiente para hacer frente a los gastos ordinarios de la empresa (nóminas, Seguros Sociales, alquiler…), ¿qué deberíamos hacer?

La normativa actual prevé diferentes figuras que pueden emplearse en estas situaciones, que serán diversas en función de los acreedores con los que nos encontremos. Con los trabajadores, podría plantearse un ERTE de reducción de jornada o suspensión de empleo y sueldo, conforme viene regulado en el art. 47 Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo. Esta medida permitirá ajustar la plantilla a la demanda real de servicios que se le requieren a la empresa, reduciendo costes empresariales.

Con los acreedores podría acudirse a los acuerdos de refinanciación contemplados en la Ley concursal, con la intención de alcanzar convenios que posibiliten la continuidad de la mercantil.

En caso de que las medidas citadas no puedan adoptarse o una vez adoptadas no logren mejorar la situación, sería preciso analizar la conveniencia de presentar el concurso de acreedores. En este sentido, es necesario hacer referencia al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia. En este Decreto se establece que el deudor no está obligado a presentar la solicitud de concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si durante el período anterior los acreedores de la empresa presentan solicitudes de concursos necesarios, no serán admitidas por los tribunales. Si el deudor presenta solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, se tramitará preferentemente ésta, que la solicitud de concurso necesario, aunque sea de fecha anterior.

Caso. Soy empresario persona física, que vengo prestando servicios a mis clientes desde hace más de 5 años. Las medidas de contención del COVID-19 han tenido fuerte impacto mi actividad, siendo casi nulos los ingresos recibidos. Esta situación ha provocado que no pueda hacer frente a los innumerables gastos profesionales y también personales (alquiler de la vivienda, luz, agua…)

¿Qué debería hacer?

Solución:

Uno de los instrumentos más empleados son el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de persona física. El acuerdo extrajudicial de pagos se presenta ante el Registro mercantil de la provincia, que nombrará un mediador concursal. Se intentará llegar a un acuerdo con los acreedores. En caso de que las negociaciones no lleguen al fin deseado, se podrá presentar un concurso de acreedores ante el Juzgado correspondiente.

2.1. ¿Quiénes pueden solicitar el concurso?: deudor en insolvencia actual o inminente.

2.2. Procedimiento: presentar demanda de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de domicilio del deudor.

2.3. ¿se puede conseguir que exoneren del pasivo que no se paga?: sí.

Condiciones que deben cumplirse (art. 178 bis LC):

  1. a) solicitarlo ante el Juez.
  2. b) ser deudor de buena fe.

Se entiende que es deudor de buena fe si concurren las siguientes circunstancias:

  • º Que el concurso sea declarado fortuitoo habiendo sido declarado culpable no se aprecie por el Juez dolo o culpa grave del deudor.
  • º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firmepor delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • º Que haya celebrado o, al menos, intentadocelebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos ordinarios.

Caso: La empresa en la que soy Administrador único tiene intención de presentar Concurso de acreedores. ¿me van a exigir responsabilidades en todo caso? 

Solución:

En todo procedimiento concursal existe una sección llamada de calificación, donde la Administración concursal y los acreedores podrían alegar los hechos que consideren relevantes para calificar el Concurso como culpable, situación que podría acarrear su responsabilidad económica personal. Habría que analizar cuáles son las acusaciones vertidas, para proveer la prueba pertinente para su defensa.

Caso: Soy un trabajador de una empresa declarada en concurso de acreedores.

La empresa declarada en concurso disponía de algunos bienes. Conozco además que algunos de sus clientes le debían el importe de algunas facturas.

Solución:

El crédito salarial reúne un carácter preferente respecto a otros acreedores, por su situación dentro de la empresa. Se deberá analizar la deuda existente, y en su caso acudir al Fondo de Garantí Salarial para el cobro de la deuda con los límites que establece este organismo. El importe no satisfecho por FOGASA, deberá ser abonado por la empresa en concurso y deberá exigirse al Administrador concursal empresa que ejercite las acciones que resulten procedentes para la consecución de la mayor liquidez posible para la concursada, que permita satisfacer los créditos de los acreedores.

Caso: Se ha citado una sentencia a nuestro favor y el deudor es insolvente.

Solución:

Existen mecanismos que ofrecen a las empresas acreedoras la posibilidad de exigir responsabilidades a los administradores de hecho y de derecho de las sociedades mercantiles, acciones dirigidas a obtener una satisfacción del crédito.

Caso: Cliente moroso

Un cliente nuestro no nos paga. Conocemos que está actuando de la misma manera con otros clientes.

Solución:

Convendría analizar la real insolvencia de la empresa, y acudir a los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Concursal contempla además la posibilidad de que sean los acreedores quienes presenten la demanda de concurso, acarreando un riesgo para los administradores de la Sociedad, que pueden ser declarados responsables de las deudas de la empresa.

Caso: estoy interesado en adquirir un bien de una empresa declarada en concurso de acreedores. Descubro que ese bien tiene un embargo de la Seguridad Social y Hacienda. ¿puedo adquirir ese bien libre de cargas?

Solución: La Ley Concursal arbitra los mecanismos adecuados para que el adquirente reciba el bien libre de cargas y gravámenes, satisfaciendo el Administrador concursal crédito que ostenten las instituciones públicas conforme a la calificación del crédito que reúna la deuda de la empresa concursada.

Los casos formulados son sólo una muestra de las cuestiones planteadas en nuestro despacho. No dude en solicitarnos nuestro criterio para resolver los asuntos relacionados con su negocio.



1 comentario

  • ANASTASIA

    Buenas tardes

    Estoy pensando en hacer una donacion en efectivo a mi hija, ¿ustedes se encargan de todo el tramite? y ¿cuanto me cobrarian por hacerle?, gracias

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