Exento de IVA el alquiler de vivienda para un empleado

  • exento de IVA el alquiler
    de vivienda para un empleado
  • La sociedad debe hacer constar en el contrato el nombre del beneficiario y una cláusula que prohíba el subarriendo
  • Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento
    se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.
    Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación
    de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado
    8 de septiembre de 2016.
  • Sigue el TEAC la jurisprudencia
    de diversos Tribunales Superiores
    de Justicia, que permite aplicar en
    el IRPF la reducción del 60 por ciento
    por arrendamiento de inmuebles
    destinados a vivienda cuando el
    arrendatario es una persona jurídica,
    pero quede acreditado que el inmueble
    se destina a la vivienda habitual
    de una persona física.
    Hasta el momento, la Dirección
    General de Tributos mantenía que
    el hecho de que figure como arrendataria
    en el contrato de arrendamiento
    una persona jurídica, determinaba
    que la operación estuviese
    sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo
    con lo dispuesto en la Ley General
    Tributaria (LGT).
  • Considera que la propia Dirección
    General de Tributos, entre otras, en
    su consulta de 23 de mayo de 2002,
    reconoce que la regulación de la
    exención que se contiene en el artículo
    20.uno.23º no es de carácter
    objetivo, sino finalista, que hace depender
    del uso de la edificación su
    posible aplicación, siendo preceptiva
    la exención cuando el destino
    efectivo del objeto del contrato es
    el de vivienda, pero no en otro caso.
    De esta forma, la arrendataria
    del inmueble ha de destinar el mismo
    a uso de vivienda.
    Por ello, la resolución concluye
    que es procedente declarar que este
    tipo de arrendamiento quedará
    exento cuando el uso pactado del
    arrendamiento es el de vivienda, y
    el arrendatario lo destina directamente
    a ello, sin realizar en él actividad
    empresarial o profesional alguna.
    Esto es, hay un uso efectivo y
    propio como vivienda, pues la destina
    a la actividad y fines propios de
    la entidad de ayuda y apoyo a personas
    con minusvalía psíquica.



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