Indemnizacion de un contrato temporal

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL: ¿20 DÍAS POR AÑO DE TRABAJO?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Con fecha 14 de septiembre de 2016 se ha dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia relativa al asunto C-596/14 (Diego Porras vs. Ministerio de Defensa), sentencia que ha provocado un aluvión de artículos en prensa y opiniones contrapuestas de los diferentes operadores jurídicos.

Aborda la sentencia la cuestión de la indemnización a los trabajadores con contrato temporal.

Con carácter previo al análisis de la sentencia, es preciso comentar brevemente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Actualmente, nuestra normativa laboral tiene una regla general: el contrato de trabajo se suscribe por tiempo indefinido. Sólo se prevén tres excepciones a este principio, que provoca que los contratos sean temporales: cuando se contrata para realizar una obra o servicio determinado, con motivo de una acumulación puntual de tareas o para sustituir a otro trabajador con derecho de reserva del puesto (contrato de interinidad).

La indemnización prevista para los contratos indefinidos viene motivada porque el trabajador ve truncada su expectativa de permanecer en la empresa. En muchos supuestos, la persona contratada habrá realizado operaciones en su vida familiar y personal (adquisición de vivienda, compra de vehículo,…) con la confianza de contar con la capacidad suficiente para afrontar esas inversiones. La extinción de su contrato provoca un daño inesperado y acarrea unos perjuicios que en consecuencia deben ser compensados por la empresa mediante el pago de la indemnización aprobada legalmente (20 días para el despido objetivo procedente o 33/45 días para el despido improcedente).

En los contratos temporales, la indemnización no tiene esta justificación. De hecho, con anterioridad a 2001, el trabajador con este tipo de contrato no percibía cantidad alguna cuando llegaba el fin natural del contrato (terminación de la obra o servicio determinado, fin de la acumulación de tareas o reincorporación del trabajador sustituido). En ese año, el legislador modificó este punto, reconociendo una indemnización (suma que a día de hoy asciende a 12 días de salario por año de trabajo) para los dos primeros supuestos, no contemplando indemnización alguna para los interinos (art. 49.1.c) ET). Se reconoció el derecho a la indemnización para evitar el abuso de los contratos temporales, que venían siendo utilizados por los empresarios aunque no se daban las condiciones para hacerlo.

Resulta necesario advertir que los trabajadores con contrato temporal percibirán la misma indemnización que los trabajadores con contrato indefinido (20 días o 33/45 días) si la extinción del contrato se produce por causas objetivas, con anterioridad al acaecimiento de los supuestos recogidos en los contratos temporales.

El TJUE, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha declarado que “existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tiene derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados” (apartado 36 de la sentencia).

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado ya dos sentencias sobre el particular -Sentencias de fecha 18 de octubre de 2016 (rec. 1690/2016 y rec. 1872/2016)- asumiendo la doctrina del TJUE y realizando una interpretación extensiva. En los Recursos planteados, el TSJPV aborda la indemnización que corresponde a los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado. No estamos por tanto ante un contrato temporal de interinidad, como en la cuestión planteada por el TJUE. Sostiene la Sala de lo Social de TSJPV que la indemnización que le corresponde a todo trabajador con contrato temporal debe ser la misma que la reconocida al trabajador con contrato indefinido, para evitar de esta forma una discriminación a este colectivo.

Dicho sea con todos los respetos, discrepo del contenido de estas resoluciones por lo que expondré a continuación.

Es cierto que las condiciones de trabajo de las personas contratadas con uno u otro tipo de contratos deben ser iguales (salario, vacaciones, jornada, horarios…). Pero existe una excepción: la indemnización. Este concepto obedece al resarcimiento de daños y perjuicios provocado por la inesperada extinción del contrato. En los contratos indefinidos el trabajador confía en que su contrato no tiene fin y por este motivo, si se le despide, se le debe compensar mediante el pago de la indemnización. En los contratos temporales, el trabajador se incorpora a la empresa conociendo desde el inicio que su contrato expirará cuando termine la obra o servicio para el que ha sido contratado, cuando finalicen las tareas que ha exigido su contratación o cuando la persona sustituida se reincorpore al trabajo. Sabe de antemano que su relación laboral finalizará. Por este motivo cuando acaecen las contingencias contempladas en el contrato y finaliza el mismo, no se quiebra su expectativa de permanencia, no gozando del derecho a indemnización reconocido a quienes ven truncados sus proyectos.

 

 

Como consecuencia de estas sentencias, y ante las posturas diversas de los diferentes agentes jurídicos, los empresarios se ven envueltos en una situación de inseguridad jurídica. En mi humilde opinión, los empresarios no deben precipitarse, admitiendo la indemnización de 20 días por año a todos los trabajadores temporales. Por una parte, por cuanto que el Estatuto de los Trabajadores en su art. 49.1.c) les ampara, al señalar que no es ésa la indemnización que se debe abonar. Y por otra, dado que el Tribunal Supremo no ha tenido ocasión aún de resolver sobre este particular. Dejemos que este órgano judicial, o bien el legislador mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, hagan su trabajo y den luz sobre este punto.

Javier Martín Laucirica

 

 

 

 



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