Gasto de gasolina y deduccion de amortizacion vehículo en renta BIZKAIA

UNA PERSONA EJERCE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE TAPICERÍA. TIENE UN COCHE PARA SU USO PERSONAL. ADQUIERE ADEMÁS UNA FURGONETA EXCLUSIVAMENTE PARA PODER EJERCER LA ACTIVIDAD: PARA DESPLAZARSE CON LA MERCANCÍA A LOS CLIENTES, PARA LABORES DE GESTIÓN COMERCIAL. PARA CALCULAR SU RENDIMIENTO EN IRPF, ELIGE LA OPCIÓN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA. ¿PUEDE DEDUCIRSE EN IRPF POR LA FURGONETA ENCONTRÁNDOSE EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA? ¿Y PODRÍA DEDUCIRSE EL GASTO DE GASOLINA, REPARACIONES, AUTOPISTAS…?

Tema:IRPF 24/10/2016

Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:

  • Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos, pero sin considerar como gasto: las provisiones, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el de IRPF.
  • Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en un 10 por 100, en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación.

Por lo tanto la compra del vehículo no es gasto deducible en IRPF

Los contribuyentes pueden considerar que los gastos derivados de la utilización por su parte de un vehículo turismo resultan deducibles de los ingresos de la actividad que desarrollen, siempre que acrediten, por cualquier medio de prueba admitido en derecho (art 103 NFGT) que atendiendo a la naturaleza de su actividad, emplean el turismo de que se trate de manera habitual en su actividad económica, no ocasional o esporádica, y que, por la naturaleza de la actividad que llevan a cabo, dicho uso resulta relevante para la obtención de ingresos.

Para ello se deberán aportar datos acerca de las tareas concretas que realizan, del origen de los ingresos que obtienen, y de los desplazamientos profesionales que efectúan, con la finalidad de que se pueda establecer una correlación lógica entre los gastos de desplazamiento fuera del domicilio de la actividad que soportan y los ingresos que declaran. Esta Hacienda Foral puede analizar todas las evidencias e indicios que aporten y declaren los contribuyentes, así como aquéllos que, en su caso, obtenga por otros medios, a fin de valorar la deducibilidad de los gastos.

 Cuando el contribuyente pruebe de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica, serán deducibles dichos gastos con los siguientes límites: a) la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación) la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos. c) 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

POR LO TANTO Estando en estimación directa simplificada no puede aplicar amortización por la furgoneta; pero el resto de gastos (gasolina, reparaciones, autopistas, …) serán deducibles al 100% ya que en el caso de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, dichos gastos se presumirán exclusivamente afectos al desarrollo de la actividad económica (artículo 27 5ª Cuatro de la Norma Forla 13/2013).

 Íñigo Martín Laucirica



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