Impuesto de sociedades: ¿ Qué gastos son deducibles en sociedades patrimoniales ?

Cómo se liquida el Impuesto de sociedades en sociedades patrimoniales y qué gastos son deducibles

Lo primero, ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser considerada “sociedad patrimonial” en el Impuesto de Sociedades?

Hasta el ejercicio 2013, las sociedades patrimoniales estaban reguladas dentro de los Regímenes Especiales. A partir del 2014, en cambio, las sociedades patrimoniales están integradas en el Régimen General.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de sociedades patrimoniales los contribuyentes en los que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que, al menos durante noventa días del periodo impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
  2. Que los socios que representen, al menos, el 75 por 100 de la participación en el capital o de los derechos de voto de la entidad, sean personas físicas, entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o entidades en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, debiendo cumplirse este requisito durante todo el período impositivo.
  3. Que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos de la entidad procedan de las fuentes de renta siguientes:
    • Las referidas en el artículo 63 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Las derivadas de la explotación de los bienes a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 .
    • Las que se correspondan con ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando el cesionario o el destinatario sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, siempre que estas operaciones no se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas.

 

NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (BOB 13 Diciembre)

https://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_11_2013.pdf?hash=79e4c5df69807134fdccff42141ac7cd&idioma=CA

Artículo 25 bis. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.

Artículo 32. Normas especiales en materia de gastos.

  1. Las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral no podrán considerar deducible ningún gasto, aun cuando lo tuvieran contabilizado en su cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, ni podrán aplicar lo dispuesto en los demás artículos del presente Capítulo, determinando su base imponible exclusivamente los ingresos íntegros que obtengan corregidos por la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos III, IV y VI de este Título.
  2. Cuando entre los ingresos de la entidad a la que se refiere el apartado anterior se encuentren rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las sociedades patrimoniales podrán aplicar lo dispuesto en el citado precepto en relación con esas rentas ( 20% bonificación sobre ingresos íntegros ).
  3. Asimismo, en caso de que entre los ingresos de la entidad se encuentren rendimientos procedentes de la cesión o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros bienes inmuebles, podrán considerar deducible:
  • un importe equivalente al 30 por 100 de los ingresos íntegros procedentes de cada inmueble.
  • y el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, sin que la suma de ambos importes deducibles pueda dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.

Ejemplo:

 Ingresos por arrendamiento de Nave industrial = 1.000.000 anual más IVA. Gastos de seguro, agua, consumos, IBIs etc… = 80.000 euros.

Pues bien, para el cálculo de la base imponible en el impuesto de sociedades, los Gastos deducibles serán el  30% de los ingresos, es decir, 300.000,00€ ( sin tener en cuenta los gastos detallados de 80.000 del ejemplo ).

Base Imponible 1000.000-300.000 = 700.000 euros.

Si hubiese intereses de préstamo vinculado al inmueble serían deducibles siempre y cuando la suma de los intereses y del 30% del ingreso íntegro no lleven a un rendimiento neto negativo

En nuestro caso, si los interese son 600.000 serían deducibles al 100%. Si son 800.000, sólamente se podrían deducir 700.000.

 

CAPÍTULO III CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS

Art.33 hasta Art.35 doble imposición.

Artículo 36. Reinversión de beneficios extraordinarios.

  1. Podrán no integrarse en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria regulada en el apartado 9 del artículo 40 de esta Norma Foral, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con carácter previo a su transmisión.
  2. Para la no integración será necesario que el importe obtenido en las citadas se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. A los efectos de la reinversión no serán tenidos en cuenta los costes correspondientes a las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro asociados a los activos en que se materialice dicha reinversión, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de aquéllos. La reinversión se entenderá materializada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

CAPÍTULO IV CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO Artículo 40. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias. Entendemos que es coeficiente de actualización

 

  1. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
  2. a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
  3. b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido

Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y las profesionales.
Se considerarán actividades profesionales exclusivamente las clasificadas en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Respecto al arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando haya contratación a jornada completa de una persona empleada excluyendo determinadas relaciones de parentesco. Ya no se exige que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 13 Diciembre)
Artículo 63. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 32 de esta Norma Foral.

Elena Sánchez Hormaeche

Iñigo Martín Laucirica

5 de noviembre de 2020



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