Iva en obras de la comunidad

IVA en las obras de la comunidad

Soy presidente de mi comunidad. He pedido varios presupuestos para cambiar el suelo del terrado comunitario ya que hay filtraciones, ¿Qué tipo de IVA nos tiene que aplicar quien efectúe la obra? En unos presupuestos me aplican el el 10% y en otros el 21%, ¿cuál seria el correcto?

De conformidad con la legislación aplicable, las obras de rehabilitación tributan al tipo reducido del 10% siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

1.- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2.- Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Se consideran obras conexas a las de rehabilitación las que a continuación se detallan, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

.- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

.- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

Las comunidades de propietarios se consideran, a efectos fiscales, como consumidor. Es decir, actúan en calidad de beneficiario final de un producto o servicio.

 

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la viviendaa que se refieren las obraspara su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

  1. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antesdel inicio de estas últimas.
  2. c) Que la persona que realice las obrasno aporte materialespara su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

 

 

¿ Qué es renovación y reparación?

Cualquier rehabilitación que incluya trabajos de albañilería, climatización, accesibilidad, instalación eléctrica, carpintería, fontanería, protección contra incendios o canalizaciones tendrá una factura con un IVA reducido.

Si en la factura se indica que los materiales que se aporten no exceden del 40% de la base imponible, el IVA es el 10%.

Íñigo Martín Laucirica.



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