¿Llevan IVA las indemnizaciones?

Sobre si lleva o no IVA una indemnización que recibe una empresa en compensación económicamente la rescisión de contrato mercantil 

Operación no exenta de Iva y no sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 78 apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre.

Explicación:

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por otro lado, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la misma Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Estamos hablando que estas cantidades no son un sobrecoste que se pueda repercutir a la entrega del bien o la prestación de los servicios realizados, sino un compensación por no haber cumplido con la fecha de finalización del contrato pactada. Por tanto no se incluirán en la base imponible y no estarán sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.



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