Prestacion por cese de actividad COVID – Declaracion de renta Bizkaia – ¿ se incluye?

Tributación de la prestación por cese de actividad percibida con motivo del COVID.

¿ Se debe incluir en la declaración de la renta den Bizkaia la prestación recibida de la Mutua por cese de actividad percibida con motivo de COVID?

Estoy dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y he recibido prestaciones por cese de actividad con motivo del COVID. Presento la declaración en Bizkaia.

¿Tengo que tributar por las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutuas percibidas con ocasión del cese de actividad?

 

Sí, debo tributar por ellas. Se consideran rentas exentas de IRPF las subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, pero no las prestaciones públicas percibidas, aun cuando sean gestionadas por las Mutuas.

Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta exención no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por tanto, el referido artículo distingue expresamente entre ayudas y subvenciones públicas, con posibilidad de quedar exentas de gravamen, y prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, cuya percepción no queda exenta de tributación.

La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, derivada del artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial son prestaciones públicas, aun cuando son gestionadas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con lo cual no podrán acogerse a la exención regulada en el artículo 9 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre.

Javier Martín Laucirica

Javier Martín Laucirica

 



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