Quién debe presentar el modelo 347 en Bizkaia

Hacienda Foral de Bizkaia: Obligación de presentar el modelo 347 en Bizkaia año 2016

Pincha aquí:

Cuadro modelo 347 ejercicio 2016

Obligados
  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales siempre que hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que referencia la declaración.
  2. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  3. La Administración del Territorio Histórico de Bizkaia y sus organismos autónomos, el resto de las Administraciones públicas territoriales del País Vasco y sus organismos autónomos, la Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las empresas públicas forales, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o entidades al margen de sus actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto, para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  4. Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional que hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas a personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con independencia de que su importe anual supere o no la cifra de 3.005,06 euros.
  5. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones realicen la de cobro, por cuenta de sus socios/as, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
  6. Para el cálculo de los 3.005,06 euros durante el año natural deberán computarse de forma separada, las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

 



Deja una respuesta