¿ Se puede pedir la devolución de IVA ?

Si tu actividad está considerada como exenta de IVA. ¿ Puedes deducir el IVA de tus facturas de compras ?

Hay varias actividades exentas de IVA. Actividades exentas dentro del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Esto qué significa? Que no tienes que emitir facturas a tus clientes con IVA.

Estas actividades son por ejemplo, enseñanza, servicios sanitarios, clases particulares dentro de un plan de estudios, servicios de asistencia social, servicios culturales (bibliotecas, museos, teatros o exposiciones), entrega de sellos de correos, etc.

Si tu actividad es exportación, entregas intracomunitarias de bienes u operaciones asimiladas a la exportación entonces todo esto cambia. Llámanos a 944243088 si quieres saber más de entregas intracomunitarias.

Facturas de compras en actividad exenta de IVA

Todo lo que compras te dan la factura con IVA. Entonces ¿qué hago?

Lo primero que podrías pensar es que como estás exento de IVA entonces no deberían entregarte esa factura de compras con IVA. Y seguro que se lo has dicho a más de un proveedor o en cualquier tienda.

Pero no. Todas las facturas de tus compras llevan IVA. ¿Por qué? Para entenderlo en plan fácil. Tú estás exento pero ese otro, el proveedor, no lo está así que sí tendrá que facturar con IVA. Y a ti no te quedará más remedio que pagarlo.

Ahora viene la duda, mejor dicho, la gran duda porque estarás pensado que bueno me lo puedo deducir. ¿Te acuerdas que estás exento de IVA? Pues eso significa que al tener una actividad exenta, ni emites facturas con IVA ni puedes deducir ese IVA en tu actividad.

Todo esto del IVA queda fuera de tu actividad, de ti. Aquí si que puedes decirte a ti mismo que esto es algo que les pasa a los demás no a ti, que ellos están muy atareados con sus declaraciones de IVA que a ti ni te van ni vienen.

Sobre todo si es la primera vez que presentas impuestos estarás un poco más perdido, normal.

¿Puedo solicitar devolución del IVA deducible?

Si tu actividad está exenta y no facturas con IVA entonces no puedes solicitar la devolución del IVA.

¿Por qué?

Porque estás dado de alta en Hacienda como actividad exenta y por lo tanto no presentas declaraciones de IVA trimestrales ni anuales. Entonces no puedes solicitar devolución de IVA.

Si estás presentando el modelo 303 IVA no deberías hacerlo. Ese IVA deducible que tienes ahí creciendo cada trimestre no vas a poder solicitar la devolución. Así que lo mejor será que hagas la baja de esa obligación cuanto antes.

¿Qué hago con el IVA deducible en una actividad exenta?

Las facturas de tus compras van con IVA. Pero aunque no puedas deducir ese IVA ni solicitar devolución no te preocupes porque se considera mayor gasto.

¿Qué significa?

Cuando incluyas esas facturas de compras en tus cálculos el IVA es como si fuera un gasto. Las incluyes por el total.

¿Dónde se incluye? En tus declaraciones fuera del IVA, el modelo 130 si tienes obligación.

Imagínate que vas a comprar unos folios. Te dan la factura. Tiene de base imponible 20,00 + IVA 21% 4,20 = Total 24,20. Entonces incluyes la factura por los 24,20 del total (IVA incluido).

Esto supone que al menos en tu actividad se incluye todo el gasto lo que hará bajar el beneficio y al final pagar menos impuestos. De alguna manera te lo deduces pero no con las declaraciones de IVA si no aumentando los gastos.

¿Qué hago con ese gasto del IVA?

  • Ese IVA se considera como gasto, que sí es deducible  y por lo tanto influirá en tu resultado.

 

Tengo 2 actividades ¿qué hago?

Puede ser y es más frecuente de lo que parece que tengas 2 actividades, una exenta y otra normal. Aquí el tema se complica un poquito respecto al IVA.

Tendrías que aplicar sectores diferenciados o la Prorrata de IVA.  Deberás declarar tus modelos 303 IVA y los anuales y deducir el IVA, pero cuidado, no todo, sólo el que afecta a tu actividad no exenta.

Hay que calcular la prorrata. Llámanos a 944243088 y te lo calculamos.

En el IVA se contemplan diversas exenciones.

Son exenciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Iñigo Martín Laucirica

Tfno. 944243088

 

 



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