¿Se puede solicitar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal al Ayuntamiento?

A PROPÓSITO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL -AYUNTAMIENTO – 

 ¿PUEDO RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA SI NO HE OBTENIDO UN BENEFICIO?

Supone una ardua tarea explicar a los contribuyentes que existe la obligación de satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -antes denominado Impuesto de Plusvalía municipal- cuando en realidad no se ha obtenido una ganancia con motivo de la transmisión del inmueble, sino una pérdida, al ser inferior el valor de transmisión al valor de adquisición.

Los Ayuntamientos de Territorio común giran las liquidaciones correspondientes a este Impuesto basándose en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104-ss); los Consistorios municipales de los Territorios forales en las Normas forales que regulan este Impuesto. Las Normas Forales son en concreto las siguientes:

Bizkaia: Norma Foral 9/89 de 30 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_8_1989.pdf?idioma=CA

Gipuzkoa: Norma Foral 16/89 de 5 de julio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. http://www.eudel.eus/es/documentos/gipuzkoa_0/ficheros/norma_foral_16_1989__de_5_de_julio__de_gipuzkoa__del_impuesto_sobre_el_incremento_de_valor_de_los_terrenos_de_naturaleza_urbana___incluye_modificacioens_introducidas_por_norma_foral_4_2012__de_4_de_julio_

Alava: Norma Foral 46/89 de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

https://www.araba.eus/Fiscal/nforales/

Navarra: Ley Foral 10/1995 de 10 de marzo reguladora de las Haciendas Locales. http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=540

 

Con fecha 16 de febrero de 2017 se ha dictado por el Tribunal Constitucional una Sentencia que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Norma Foral 16/89 de 5 de julio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del Territorio histórico de Gipuzkoa. Sostiene en la Sentencia el TC que en el supuesto de que no exista ganancia por la transmisión de un bien de naturaleza urbana, la operación no debería estar sujeta al IIVTNU.

Declara que los arts. 4.1, 4.2 a) y 7 de la Norma Foral citada son inconstitucionales y nulos dado que vulneran el principio consagrado en el art. 31 de la Constitución Española que establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Afirma que exigir el pago del este Impuesto a los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas con motivo de la venta de sus inmuebles no respeta uno de los principios fundamentales de todo el sistema tributario español.

 

Con anterioridad, se habían dictado sentencias sobre el particular por diversos Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que no están sujetas al Impuesto las operaciones en las que se produjeran pérdidas (STSJ Madrid de 8 de octubre de 2015; STSJ Madrid de 26 de enero de 2016; STSJ Valencia 14 de septiembre de 2016; STSJ Andalucía de 15 de septiembre de 2016).

La Sentencia del Tribunal Constitucional y las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas abren la puerta a que en caso de pérdida, los contribuyentes que hayan pagado este Impuesto en los últimos 4 años reclamen el importe satisfecho.

Nos ponemos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso y analizar la posibilidad de reclamar estas cantidades.

Javier Martín Laucirica



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