Subida nómina portero de comunidad de propietarios

La subida de la nómina del portero en una comunidad de propietarios es cada año una cuestión que preocupa a los vecinos.

Como viene siendo habitual, a finales del año 2016 se publicó el Real Decreto 742/2016 de 30 de diciembre,  por el que se fija el nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

El incremento del SMI respecto al año anterior  es del 8%. El Gobierno ha establecido una serie de medidas que mitigan esta importante subida.

En este breve análisis, ofreceremos respuestas a las siguientes cuestiones:

¿el nuevo Salario Mínimo Interprofesional afecta a los trabajadores contratados en las Comunidades de Propietarios? ¿hay que aumentar las nóminas en 2017 a los empleados sujetos al Convenio colectivo de Fincas Urbanas?  

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional aprobado asciende a 707,70€ al mes en 14 pagas (9.907,80€). Los trabajadores deben recibir al menos una cantidad igual a este nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

La excepcionalidad del aumento del Salario  Mínimo para 2017 –en 2016 era de 655,20€- ha motivado que en el R e a l   D e c r e t o   7 4 2 / 2 0 1 6 de 3 0 de diciembre, se haya establecido una disposición que reduce el impacto de este incremento. En los Decretos de años anteriores no se contemplaban medidas amortiguadoras de los efectos del SMI.

Y es que en la norma se prevé que si el trabajador percibe más de 707,70€, se podrá seguir tomando como referencia el Salario Mínimo de 2016 para determinar el salario base o los complementos.

Para que el nuevo S M I de 2017 sirva como referencia para el cálculo de estos conceptos, se exige que se adopte mediante Acuerdo de Junta.

En resumen, se puede concluir lo siguiente:

  • la subida del Salario Mínimo Interprofesional  S M I afectará a los trabajadores que perciban menos de 9.907,80€/año. Ningún trabajador podrá recibir menos de esa cantidad.
  • Si el trabajador percibe más del nuevo S M I, se podrá seguir aplicando el salario mínimo de 2016 para calcular el salario base y los complementos.
  • Si para determinar el salario base y los complementos se pretende tomar como referencia el nuevo SMI de 2 0 1 7, será necesario que se apruebe en Junta.

8 febrero 2 0 1 7

 Javier Martín Laucirica



5 comentarios

  • Charo

    Buenos dias, me gustaria saber si el presidente de una comunidad junto con el vicepresidente, puede aumentar en 1,200 euros al año, al portero sin previa reunion y notificacion a los vecinos.?
    No ha habido ningun tipo de reunion ni ordinaria ni extraordinaria, para este asunto.

    • Buenos días Charo, necesitaríamos conocer algún dato más:
      ¿ cual es el importe total de la nómina para saber el porcentaje que ha supuesto la subida?
      ¿ Qué tipo de contrato tiene? antigüedad en la empresa?
      ¿ concepto de la subida ( antigüedad, complemento, dietas, Plus de transporte, convenio, IPC…)
      Un saludo.
      Iñigo Martín Laucirica

      • Buenos días,
        Con independencia de que resulte precisa la información que hemos señalado en el anterior post, sí podemos adelantar que, como criterio general, será competencia de la Junta de Propietarios adoptar la decisión de la subida de la nómina del portero. Y es que el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las funciones de este órgano, establece que le corresponde a la Junta aprobar el presupuesto de gastos e ingresos.
        Confiamos en que la contestación resulte de tu utilidad.
        Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que te pueda surgir.
        Un saludo,

  • Isabel Hernanz Velasco

    Buenas tardes:
    Me dirijo a ustedes ,soy conserje de una comunidad de propietarios y desde hace dos años no tengo subida salarial , mi sueldo base es de 620 y tengo una antigüedad de 10 anos y una gratificación en nómina de 100 euros y con complementos hacen un total de 1074 euros ,mi pregunta es , tengo derecho a subida salarial ?

    • Martín Laucirica

      Buenos días Isabel,
      con la información que proporcionas, entendemos que es correcto el cálculo de la nómina.
      No obstante, para ofrecerte una respuesta completa y rigurosa, sería necesario disponer de tus nóminas, del contrato de trabajo y fundamentalmente conocer si se ha adoptado un Acuerdo en la Junta estableciendo que para el cálculo de las nóminas se tendrá en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para 2018.
      Y es que, si no se ha aprobado ese acuerdo, habrá que estar al SMI de 2016, tal como se establece en el Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre, que regula el Salario Mínimo Interprofesional para 2018. En concreto, en la Disposición transitoria primera de esta norma (Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales) se establece que se seguirá aplicando el SMI de 2016 incrementado en un 2%.

      Quedamos a tu disposición en el teléfono 94 424 30 88.

      Un saludo,

      Javier Martín Laucirica

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