HEREDAR UNA VIVIENDA: ACEPTAR UNA HERENCIA DE UNA VIVIENDA

HEREDAR UNA VIVIENDA

Al aceptar una herencia, bajo la figura de aceptación pura y simple, también  se aceptan todas las obligaciones que derivan de su posesión, como las deudas. Es por eso que se puede ver que una cantidad creciente de herederos optan por no aceptar sus herencias.

Por esta razón es útil conocer que existe una fórmula legal que permite a quien hereda no tener que enfrentar las deudas de su herencia gastando su patrimonio propio. Esto se logra aceptando la herencia a «beneficio de inventario «, lo que significa que las deudas que se originan de la herencia se paguen exclusivamente con el patrimonio de la propia herencia.

Para utilizar este recurso de beneficio de inventario, se estipula un plazo de 30 días contados a partir de la fecha que el heredero se reconoce como tal, o que hubiera practicado gestiones como heredero.

IMPUESTO DE SUCESIONES

Al heredar la vivienda habitual del fallecido, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones permite que el heredero que tenga determinado grado de parentesco con el fallecido pueda aplicar una reducción del 95%.  Se refiere al cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

VENTA DE PISO HEREDADO

Concretamente, la ganancia que hayamos obtenido por la venta de ese inmueble heredado tributará como una ganancia patrimonial,

En Bizkaia,

Base liquidable del ahorro
Parte de base liquidable del ahorro (euros)Tipo aplicable %
Hasta 2.500,0020,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,0021,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,0022,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,0023,00
Desde 30.000,01 en adelante25,00

 

En Gipuzkoa, la cuota a pagar sería del 19% para los primeros 6.000€, de ganancia, del 21% hasta los 50.000€, y del 23% a partir de esos 50.000€.

A partir del 3 de septiembre, con la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria ya no es necesario que transcurran dos años para poder llevar adelante la inscripción de una propiedad heredada en el Registro de la Propiedad luego de su venta.

 

A continuación vamos a exponer una serie de preguntas habituales referidas a la fiscalidad de una herencia y con respuestas de la propia Hacienda Foral De Bizkaia.

 

 

¿Siempre hay que ir a la notaría para tramitar una herencia en Hacienda?

Aplicable en los 5 últimos ejercicios.

No necesariamente. La obligación a efectos tributarios es de presentar los bienes que componen la herencia, mediante el modelo 650 en la Sección de Sucesiones y Donaciones.

Deberán ir a la Notaría en los supuestos en que la persona fallecida no hubiera hecho testamento, puesto que deberán otorgar la correspondiente Acta de Notoriedad de declaración de herederos/as en la Notaría.

En el supuesto de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, es necesario tramitar en la notaría el Acta de Notoriedad de declaración de personas herederas.

No, cuando únicamente se van a adjudicar bienes muebles no es necesario otorgar escritura pública.

Para determinar las personas herederas, los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato, ya que es uno de los documentos que debe presentar en Hacienda junto con el modelo 650.

La declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

La renuncia a la herencia debe hacerse en Escritura Pública (artículo 1008 del Código civil). Puede ser pura y simple o a favor de otra persona.

Si se hiciera una renuncia pura y simple, no deberá figurar como heredero en el modelo 650.

En cambio, si fuera una renuncia a favor de otra persona, sí deberá figurar como heredero, y además dicha operación se considerará como una donación del renunciante a favor de la persona beneficiada en algunos casos (artículo 1000.3 del Código civil).

 

La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública.

La hija deberá declarar por la herencia. El hijo, no, ya que renuncia pura y simplemente a la herencia.

La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651).

 

 

 

¿Cuándo debe presentarse en Bizkaia una herencia?

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018

Se presentará en Bizkaia cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo.

En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero, se presentará en Bizkaia cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en Bizkaia.

Si el causante hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común.

En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, se presentará en Bizkaia cuando el mayor valor de los bienes o derechos radique en Bizkaia.

 

Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as son: CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA, ASCENDIENTES Y/O DESCENDIENTES.

Las personas herederas o legatarias de personas fallecidas que tengan bienes o derechos, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera permanecido en el País Vasco un menor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados hasta la fecha de fallecimiento, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.

Modelo a presentar:

. Plazo:

1 año, contado desde el día del fallecimiento.

Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará una reducción de 400.000 euros por cada persona heredera.

Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).

Cuota:

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable (base imponible -reducciones) , si esta es positiva, un tipo fijo del 1,5%, al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003)

Hasta el 31/12/2013, tratándose de parentesco en línea recta (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) estaba exento.

 

 

Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as NO son: CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA, ASCENDIENTES Y/O DESCENDIENTES.

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

 

  • Tarifa I (Grupos II y III):Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV):Extraños/as y primos/as.

 

Tarifa I – Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo %
0,000,009.230,005,70
9.230,00526,1118.450,007,98
27.680,001.998,4218.450,0010,26
46.130,003.891,3946.110,0012,54
92.240,009.673,5892.220,,0015,58
184.460,0024.041,46276.650,0019,38
461.110,0077.756,23461.080,0023,18
922.190,00184.534,571.383.230,0028,50
2.305.420,00578.755,12En adelante34,58

 

Tarifa II – Grupo IV
Base liquidable Hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo %
0,000,009.230,007,60
9.230,00701,4818.450,0010,64
27.680,002.664,5618.450,0013,68
46.130,005.188,5246.110,0016,72
92.240,0012.898,1192.220,0020,52
184.460,0031.821,66276.650,0025,08
461.110,00101.205,48461.080,0029,64
922.190,00237.869,591.383.230,0035,72
2.305.420,00731.969,34En adelante42,56

 

VALORACION DE LOS INMUEBLES

 

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.

Es conveniente aclarar que el Valor Catastral es un concepto diferente del Valor Mínimo Atribuible y no coincide necesariamente con el mismo (El valor mínimo fiscal o atribuible es el valor que se obtiene de la comprobación de valores obtenidos de multiplicar el valor catastral reflejado en el IBI del año en que se efectúa la transacción, por un coeficiente corrector)

¿Dónde se puede solicitar el valor mínimo atribuíble?

El valor mínimo atribuible de terrenos y bienes tanto rústicos como urbanos puede obtenerse telemáticamente desde el apartado “Acceso Libre Datos no protegidos”, en la oficina virtual de catastro en la web de la Diputación Foral de Bizkaia sin necesidad de ningún sistema de identificación telemático introduciendo el NIF del solicitante así como la Referencia catastral (Número Fijo)

Pero, en el caso de los inmuebles, se considerará que el valor de referencia será el aprobado por la Dirección General del Catastro.  con lo que afectará a todas las herencias que se produzcan a partir de esta fecha, pues no tiene carácter retroactivo.

 

R. Villanueva.



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