Donación de padres a hijos en Bizkaia

Donación en Bizkaia de padres a hijos

¿cómo tributan?

La intención de organizar la sucesión con carácter previo al deceso, unido al renacimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, provoca que algunos contribuyentes opten por donar bienes a sus hijos.

Conviene tratar de modo distinto las donaciones de bienes inmuebles y las donaciones de bienes muebles, dado que la normativa aplicable es diferente en uno u otro caso.

Cuando se dona un bien inmueble, se aplica la normativa fiscal de lugar donde se encuentre ese bien.

Art. 2.1 c) Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:

  1. c) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia.

 

En caso de que la donación tenga por objeto un bien distinto, se atenderá a la normativa del lugar donde resida el donatario.

Art. 2.1 d) Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:

  1. d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

 

http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_4_2015.pdf?idioma=CA

Nos centraremos en la donación de bienes muebles por parte de padres a favor de los hijos, cuando éstos que residen en Bizkaia.  Conforme a lo indicado anteriormente, dada la residencia de los donatarios, se aplicará la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Bizkaia.

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia fija un tipo impositivo del 1,5% para las donaciones de padres a hijos, según se establece en el art. 47 NF ISD.

Antes de terminar, trataremos sobre la documentación que se deberá entregar en la Hacienda Foral para liquidar el impuesto:

  • Contrato de donación, en el que se deberán hacer constar los datos del donante, los datos del donatario, la cantidad que es objeto de donación. Se deberá hacer manifestación expresa de la aceptación por parte de los donatarios.
  • Justificante de la transferencia realizada, donde figure la cuenta corriente del donante y del donatario, así como el titular de cada una de ellas.
  • Copia de libro de familia, para acreditar el parentesco entre donante y donatario.
  • Certificado de empadronamiento de los donatarios, dirigido a justificar la normativa fiscal aplicable.
  • Confección de la Declaración del ISD, Modelo 651.

El bajo tipo impositivo que se aplica en estos supuestos y la repercusión que tendrá esta transmisión inter vivos en el Impuesto sobre el Patrimonio, puede determinar la conveniencia de adoptar la decisión de ordenar el patrimonio familiar en vida del ascendiente.

Para cualquier consulta, ponte en contacto con nosotros 94 424 30 88

 Javier Martín Laucirica



75 comentarios

  • Ramon

    Hola
    Mi madre, viuda, quiere reparir entre sus cuatro hijos 24.000€ (6.000€ por cabeza)
    ¿Como afecta a nuestra declaracion del IRPF, cuanto tenemos que pagar a Hacienda, hay que hacer algun tipo de papeleo?

    Si los hijos que recibimos este dinero queremos repartirlo a su vez con nuestros propios hijos (nietos de la donante primaria), ¿tenemos que hacer otro tanto?

    ¿Es mejor hacer directamente la donacion a los nietos?

    Saludos cordiales

    Ramón

    • Hola Ramón,
      la donación que recibáis los hijos de vuestra madre no afecta a vuestra declaración de IRPF.
      Pero sí implicará el devengo de otro impuesto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      Se aplicará la normativa del lugar donde vivan los hijos o nietos. Si los hijos o nietos tenéis la residencia habitual en Bizkaia, el tipo impositivo es el 1,5% de 6.000€: cada hijo pagará 90€. En caso de que se tenga la residencia en otro territorio, habrá que atender a la normativa fiscal de ese lugar.
      Si recibís dinero de vuestra madre y luego lo donáis a vuestros hijos, se devengarán dos impuestos de Sucesiones y Donaciones: pagaréis dos veces 1,5% de la cantidad que se done.
      Por consiguiente, en el supuesto de que la intención sea que los nietos reciban el dinero, resulta más conveniente desde el punto de vista fiscal que la donación se realice directamente a los nietos: de esta forma, se tributa una sola vez.

      Espero haberte respondido.

      un saludo,

      Javier Martín Laucirica

  • Guille

    Mi madre me va dar un dinero para comprar una casa y a mis hermanos dice que no les va decir nada, ya que son mayores y están todos asentados con sus vidas.
    Debo tributar este dinero también?

  • Isabel

    Buenos días: quiero donar un inmueble que está en Bizkaia a mi esposo que reside en madrid, tributa en madrid y yo tributo en Bizkaia. Que tenemos que pagar y como nos afecta?. Gracias

    • Javier Martín Laucirica

      Buenos días Isabel, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -que se exigirá al donatario, es decir, al esposo- se aplicará la normativa de Bizkaia dado que el inmueble se encuentra en este territorio foral. En este impuesto, se pagará el 1,5% del valor del inmueble.
      Esta operación tiene también implicaciones en IRPF: la persona que dona el bien deberá tributar por la ganancia obtenida, que será la diferencia entre el valor de transmisión del inmueble (valor indicado a efectos de la donación) y el valor de adquisición del mismo. Se pagará entre un 20% y un 25% de este resultado.
      Además, se devengará un impuesto municipal, el tributo conocido como Impuesto de Plusvalía municipal. Este impuesto es exigido por los Ayuntamientos. El importe dependerá del valor del terreno urbano y de los años en que haya sido propietario la persona que transmite el bien.
      Para cualquier aclaración que necesites, estamos a tu disposición.

      un saludo,

  • Unai

    Buenas noches JAVIER!

    Cómo o de dónde se cálcula el valor de trasmisión de un inmueble para hacer el pago en una donación?

    Muchas gracias

    • martinlaucirica

      Buenos días Unai, el valor de la transmisión lo fijaría con el valor mínimo atribuible que tiene fijado Hacienda.
      Un saludo.

  • Ramon

    Muy buenas.

    Quiero donar 280.000 euros de dinero en metálico a mi madre provenientes de la venta de un piso que acabo de hacer (sí, donación de hijo a madre). Yo estoy empadronado en Madrid pero ella lo está en Vizcaya. ¿Dónde se tributa? Es que estoy mirando por encima y veo que si es en Vizcaya tendría que pagar unos 4.200 euros pero creo que si es en Madrid tendría alguna bonificación…

    Muchas gracias y un saludo.

    • martinlaucirica

      Buenos días Ramón, en aplicación NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1 Abri )
      Artículo 2. Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto.
      1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
      a) En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
      b) En los casos de percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
      c) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia.
      A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
      d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

      Por lo tanto, tiene que tributar en Bizkaia.
      Un saludo.

  • gonzalo

    Hola, quería consultar de que maneras se puede hacer la siguiente operación
    Nuestros padres quieres darnos 30.000 euros a cada uno de sus dos hijos provenientes de la venta de un piso a su vez heredado de sus padres. Todos residentes en Bizkaia.

    Es decir; Mis padres heredan piso de sus padres, lo venden y quieren repartir a sus dos hijos 30.000 euros a cada uno, todo ello en Bizkaia.

    Cual es la manera de hacerlo con menor tributación?, donación? hay otra manera? Que % hay que pagar a hacienda.

    Gracias.

    • Buenos días Gonzalo,

      Respondemos a la consulta que nos planteas.

      En caso de que los hijos viváis en Bizkaia, la donación entre padres e hijos tributa a un tipo fijo del 1,5%. De esta forma, cada uno de los hijos deberá pagar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la cantidad de 225€ (15.000*1,5%). Como ves, el impuesto a pagar es muy bajo.

      Si tenéis la residencia en otro lugar, habrá que estudiar la normativa aplicable a ese territorio, para conocer de esta forma el tipo impositivo.

      Confiamos en haber resuelto la duda planteada.

      Para profundizar sobre esta cuestión, o para resolver cualquier otra, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Un cordial saludo,

  • Jose Luis

    Hola,
    Mi madre quiere repartir en vida un dinero entre sus dos hijos, ¿lo que debemos pagar cada hijo es el 1,5% de ese dinero o es en base a las tablas que hay en la pagina web de la diputacion en la que hay una parte fija en base a la base imposible y otra parte en porcentaje hasta el resto del limite de cada base?
    Es que leyendo su pagina y la de la diputación me ha surgido la duda.

    Muchas gracias y un saludo.

  • Buenos días,

    si quienes reciben la donación son los hijos, el tipo impositivo es fijo, y es del 1,5%, tipo que se aplicará a toda la cantidad que perciba el donatario.
    Las tablas que comenta sólo resultan de aplicación cuando el donatario no está encuadrado dentro del Grupo I, es decir, no es ascendiente, descendiente o cónyuge del donante.

    Confiamos haber resuelto su duda. Estamos a su disposición para aclarar cualquier asunto.

    un saludo,

  • Sara

    Buenos días:
    Voy a recibir por parte de mi padre la donación de un vehículo. El caso es que mi padre reside en Madrid y yo desde hace dos años resido en Bizkaia. Estoy un poco perdida porque realmente no sé que autoliquidación tendría que aplicar, si la de la Comunidad de Madrid o la de Bizkaia e imagino que el modelo651 lo tengo que presentar en la hacienda de Bizkaia.
    También tendría otra duda ¿Es necesario poner también a mi madre en el contrato?
    Muchas gracias de antemano

    • Buenos días Sara,
      en contestación a tu consulta, te comentamos que se aplica la normativa del lugar donde tenga la residencia habitual quien recibe la donación, pero con una particularidad. Aunque el donatario resida en Bizkaia en el momento de realizarse la donación, no se aplicará la normativa de este Territorio si ha adquirido la residencia hace menos de 5 años.
      Por este motivo, en tu caso, dado que llevas sólo dos años en Bizkaia, debes aplicar la normativa de Territorio Común. Y deberás presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donde resides actualmente, es decir, en Bizkaia.

      Esperamos haber aclarado tu duda.
      Quedamos a tu disposición para lo que necesites.
      A continuación, recogemos el artículo de la Norma Foral que fundamenta nuestra respuesta.
      un saludo,

      Art. 2.1.d) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      Artículo 2. Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto.
      1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el
      contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:

      d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su
      residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
      No obstante lo establecido en las letras a), b) y d) anteriores, será de aplicación la
      normativa que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio
      común cuando el causante, asegurado o donatario hubiera adquirido la residencia en el
      País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del Impuesto.
      Esta norma no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos
      con arreglo al artículo 7.º.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

    • Eva

      Si tu padre te vende el coche es mejor. Se hace contrato de compra-venta, se cambia el nombre en trafico y no se necesita nada mas.
      Un saludo,
      Eva.

  • Sara

    Hola, Javier:
    Hablé con la Hacienda de Bizkaia y me comentaron lo mismo que tú respecto a los cinco años. Lo único que me hicieron un lio porque me comentaron que el impuesto lo tenía que pagar con la tabla de Madrid pero el modelo 651 lo presentase aquí.
    ¿Sería así?

    Muchísimas gracias por ayudarme

  • aroa

    hola
    el abuelo de mi marido ha mu3rto, deja piso y acciones a 4 hijas, mi suegra quiere dejar las acciones a sus nietos en una cuenta, ella no las quiere, aun estan a nombre del abuelo fallecido, como podemos hacerlo?? son acciones del bbva y tiene una deuda en ese banco y no quiere que se lo quiten de esas acciones, puede cederlas o donarlas a mi marido?? y cuanto hay que pagar?? serian unos 35mil. gracias

    • Buenas tardes Aroa,
      la respuesta exige conocer más información, por lo que te animamos a que te pongas en contacto con nosotros para que podamos preguntarte algunas dudas que nos surgen (disposiciones del testamento, bienes que forman el caudal relicto…) De esta forma, podremos asesorarte con más fundamento.
      Quedamos a tu disposición para concretar una cita.
      un saludo,

  • Santiago

    Hola
    Mi madre quiere vender un piso y donarlo a sus dos nietas
    Que tanto por ciento hay que pagar???

    • Buenas tardes Santiago,
      en el supuesto de que la donación consista en dinero, se aplicará la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del lugar donde vivan quienes reciben el dinero. El tipo impositivo no es el mismo en todos los territorios. Por esta razón, necesitaríamos saber cuál es la residencia fiscal de las nietas.
      un saludo,

  • Santiago

    Hola
    Mi madre quiere vender un piso y donarlo a sus dos nietas
    Que tanto por ciento hay que pagar???o

  • Eguz

    Hola,

    Hace un par de años mi cuñada recibió dinero de parte de sus padres, a modo de ayuda. El otro día surgió en una conversación, el impuesto de donaciones. Ella no pagó nada a Hacienda (le dieron 18.000 euros). Si le reclamaran antes de que pasen los 4 años necesarios para que prescriba…¿se lo reclaramarán con intereses? ¿cuántos intereses? Comentaban que normalmente hacienda no reclama en estas cantidades, pero no hay un importe mínimo ¿no? Si lo hubiera pagado en su día, hubiera sido el 1,5 % de 18.000, ¿verdad?
    Gracias
    Gracias!

    • Martín Laucirica

      Buenos días,

      Hacienda, en este plazo de 4 años, podría exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es correcto lo que comentas: el tipo impositivo es el 1,5% de la cantidad percibida. Podrían exigir el pago de intereses de demora. Es más, me sorprendería que no lo hicieran.Y es que el interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización del pago dentro de los plazos establecidos en la Norma Foral General Tributaria.
      El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que dicho interés resulte exigible incrementado en un 25%.
      Habrá que atender por tanto al interés de demora de cada año.
      Esperamos haber resuelto su duda. Quedamos a su disposición.

      un saludo,

      Javier Martín Laucirica

    • Martín Laucirica

      Sí, así es. El importe a pagar es el 1,50% de la cantidad donada.
      Si hacienda descubriese la donación no declarada, además de los interesaes del 4,5% se debería pagar el recargo del 20% de la cantidad de cuota resultante y posiblemente una sanción.
      MARTIN LAUCIRICA GRUPO ASESOR
      C/ Ibáñez de Bilbao, 9, 4º
      48009 BILBAO
      tFNO. 944243088
      Iñígo Martín Laucirica

  • Hola
    queremos cambiar la titularidad del vehiculo, de madre a hija, coche de 2006, que tendré que pagar?

    • Martín Laucirica

      Buenos días,
      siempre que se trate de una donación, se pagará el 1,5% del valor del vehículo. El valor del bien viene determinado por la Hacienda Foral, en función del año de antigüedad del bien y de las características del vehículo.

      En caso de que nos encontremos ante una transmisión, el tipo impositivo que se aplicará sobre el valor del bien será el 4%.

      Quedamos a su disposición para cualquier cuestión.

      un saludo,

  • Jose

    Hola,

    Mi padre quiere hacer una donación de dinero a mi hermano para que se compre una casa. ¿basta con una transferencia? ¿que hay que hacer para que la donacion sea colacionable y conste en la herencia?. ¿tendría que hacer mi padre testamento para hacer constar esa donacion?

    Gracias

    • Martín Laucirica

      Buenos días,

      deberá hacerse un contrato de donación entre el padre y el hijo. Ese contrato tiene que entregarse en Hacienda y pagar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      Respecto al carácter colacionable de la donación, es preciso indicar que es colacionable salvo que el donante disponga expresamente lo contrario.
      Por otro lado, no resulta estrictamente necesario que el donante haga testamento para hacer constar esa donación. De todas formas, puede ser oportuno para ratificar que la donación es colacionable. Dado que se pueden hacer tantos testamentos como se quiera y el precio asequible de los mismos, nada obsta para que redacte uno nuevo, después de hacer la donación.
      Estamos a su disposición para lo que necesite: redacción del contrato de donación, asesoramiento, tramitación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones…etc.
      un saludo,

      Javier Martín Laucirica
      94 424 30 88

      • Javier Fernández Sánchez

        Buenos días,
        Mi consulta es, que mi madre quiere hacerme la donación en vida del piso en el que residimos ambos junto con mi hija menor de edad. Me lo quiere donar en exclusiva,pero somos 5 hermanos, es posible esto? O el resto de mis hermanos tiene algún derecho?

  • Maria

    Buenos días,
    Desearía hacerle una consulta:
    Tengo un tío fallecido residente en Burgos, y yo soy de Bizkaia. Entre sus bienes está una casa que se divide en dos y con dos referencias catastrales diferentes, pero que no se ha segregado, solo hay las escrituras originales que definen la finca completa. En el 661 y 650 solo se ha presentado una de las viviendas, porque la otra, se la quiere inscribirla a su nombre una de sus hermanas que también es heredera.
    Cuando esta hermana realice esas escrituras, tendrá que decir que proviene de esa herencia, y ¿hacienda podría descubrir que esa casa se declaro incompleta y se tasó más baja?.
    Que repercusiones tiene sobre mi, ¿puede hacienda multarme?, he recibido presiones para hacerlo así, y por no tener problemas he dicho que si, aún no está hecho. Puede aconsejarme que es lo mejor para mi. Se lo agradecería mucho.
    Un saludo

    • Martín Laucirica

      Buenos días María,

      Hacienda sí podrá descubrir que el Impuesto se presentó incorrectamente, con un resultado del impuesto inferior al que se debiera.
      Dado que usted es heredera, le podrá exigir la Agencia Tributaria que pagué el 50% de la cuota del Impuesto que no abonó (indico el 50% si son dos los herederos), así como el recargo e intereses de la deuda.
      Cabe la posibilidad de que se le imponga además una sanción si Hacienda descubre que el Impuesto presentado no es correcto. En el caso de que usted se anticipe a la operación de la hermana y presente una declaración complementaria del Impuesto, la sanción no resultará aplicable.
      Esperamos haberle ayudado.

      Quedamos a su disposición,

      un saludo,

      Javier Martín Laucirica

  • Maria

    Muchas gracias, han sido de gran ayuda.

  • ricardo

    Buenos Días, quiero donar una casa procedente de una herencia, lo quiero hacer en el momento del acuerdo de reparto. Vivo en Bilbao y la donación se produce en Burgos a una persona de Bilbao. La donación es una casa que la utilizarán como segunda residencia. ¿Tengo que pagar impuestos, yo el donante, por esa donación?.
    Muchas gracias y un saludo

    • Martín Laucirica

      Buenos días,

      aquí entran en juego dos impuestos:
      -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: por esa donación que hagas no tendrás que pagar tú, deberá pagar quien reciba la vivienda.
      -IRPF: deberás tributar en el Impuesto sobre la Renta en la medida en que hayas obtenido una ganancia con motivo de la transmisión de esa casa. Tendrás una ganancia si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición. El valor de adquisición de la vivienda se habrá fijado en el Impuesto sobre Sucesiones que se presentó en su momento (modelo 650). El valor de venta será el que se indique en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al hacerse la donación.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Para cualquier aclaración que necesites, estamos a tu disposición.

      un saludo,

      Javier Martín Laucirica

  • Beatriz

    Buenos días
    Quiero pagar a una de mis hijas un arreglo en su casa y dar la misma cantidad en metálico a mis otras dos hijas. Entiendo que en el caso del dinero en metálico debo pagar el 1,5% ya que residimos todas en Vizcaya. Mi duda es si también tengo que tributar por el arreglo si lo pago yo directamente sin que aparezca ella en la factura.

    Muchas gracias

    • Martín Laucirica

      Buenas tardes,

      tal como comenta, se deberá pagar el 1,5% del importe donado.

      En caso de que pague usted las obras de la casa, será más complicado que Hacienda le exija el pago del impuesto.

      Un saludo,

  • Begoña

    Buenos días,
    Mi madre, residente en Bilbao, me quiere donar 160000 euro para comprar una casa en Italia, donde resido y tributo actualmente. La donación se haría a una cuenta del Banco Santander. Mi pregunta es si debo tributar la donación en España y, en ese cado, cuál sería la cantidad que tendría que pagar. Muchas gracias y un cordial saludo.

    • Martín Laucirica

      Buenos días,

      quienes reciben cantidades dinerarias por donación, tendrán que tributar en Bizkaia por obligación personal -en caso de que resida en Bizkaia- o por obligación real -si los bienes están radicados en Bizkaia y el donatario reside en el extranjero (art. 2 NF Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)-. Por tanto, en este caso, la Administración tributaria competente será la de Bizkaia.

      un saludo,

  • Javier

    Buenos días. Quería saber si en una donación de dos viviendas a cada uno de los dos hijos, en Bizkaia, además del 1,5% por la donación, habría que pagar algún otro impuesto, como la plusvalía municipal o lo correspondiente a ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, o esto les correspondería a ellos en caso de que vendieran posteriormente. Gracias y un saludo

    • Martín Laucirica

      Buenos días Javier, tal y como entiendo tu consulta, el impuesto a pagar por la persona que recibe el inmueble es el 1,5% del Valor que se declare, que como mínimo será el de Valor Mínimo Atribuible ( se solicita en Hacienda ).

      El actual propietario y donante debería pagar un porcentaje ( máximo un 25 % ) sobre la diferencia entre este valor mínimo y el valor de la adquisición en su día.

      Por último el donante además, como bien dices, tiene que liquidar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble.

      Si nececesitas cualquier apoyo para realizar estas liquidaciones, llámanos.

      Iñigo Martín Laucirica.

  • Rosmery

    Buenos días,
    he vendido un solar en Perú que era de mi propiedad y me me van a realizar el envío de dinero aquí (vivo 4 años en Barakaldo) mi consulta es: ¿Qué documentación debo presentar a hacienda? ¿también tengo que pagar aquí los impuestos habiéndolos pagado ya en Perú? ¿existe algún convenio de doble imposición con Perú?

    Muchas gracias.

    • Martín Laucirica

      Buenos días Rosmery, para este tipo de operaciones y poderte dar una respuesta correcta necesitaríamos comprobar toda la documentación que tienes.
      Estamos encantados de atenderte en nuestro despacho.
      Un saludo.

  • alvaro

    Mi padre fallecio en el 2009 otorgando poder testatorio (comisario foral) a mi madre. Somos tres hermanos de los cuales dos de ellos no tenemos contacto desde hace 30 años tanto mi madre como yo. Al fallecer mi padre mi madre me dio todo el dinero de la cuenta de ambos (padre y madre) mediante transferencia bancaria. Omitimos pasar por hacienda porque por aquel entonces (antes del 2012) las donaciones padres hijos estaban exentas de tributacion. Años mas tarde (2017) decide a su vez dejarme unicamente a mi todos los bienes por via testatoria.(testamento por si y como comisaria foral…) A dia de hoy la relacion es distante tirando a muy mala. En la ultima discusion llego a amenazarme con cambiar el testamento. Mi pregunta es la siguiente: Podria ya no solo cambiar el testamento sino tambien intentar revocar la donacion de dinero que me hizo en si momento por ingratitud? He estado buscando informacion sobre revocaciones en Bizkaia pero solo encuentro de otras comunidades autonomas. Gracias por adelantado.

  • Silvia FN

    Hola Martin, buenos días.

    Mis padres, que viven en Bizkaia, quieren dar a mi hermano 50.000€, que éste usará para la compra de su casa, también en Bizkaia.
    ¿Cómo tienen que presentar la operación ante hacienda para tributar lo menos posible? Donación, préstamo….??

    Un saludo y gracias.

    • Martín Laucirica

      Buenos días Silvia,

      En el supuesto de que su hermano resida en Bizkaia durante los 5 años anteriores a la donación, se aplicará la normativa de este Territorio. Por la donación se pagará el 1,5% del importe donado (50.000*1,5%=750€).
      Si fuera un préstamo, la operación estaría exenta del pago de impuestos. Y al tratarse de un préstamo para la compra de la vivienda habitual, su hermano podría beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda en la declaración de IRPF.

      Tanto en el caso de donación como en el de préstamo, habrá que preparar la correspondiente documentación y cumplimentar la declaración exigida por Hacienda.

      Estamos a su disposición para lo que precise.

      Confiando en haber resuelto su consulta, le saluda

  • Carlos

    Buenas tardes Martín.

    Si hago un préstamo a un hijo mediante un contrato privado ( con la obligación de devolverlo en un plazo de x años ) con la finalidad de que se endeude menos con la entidad bancaria a la hora de comprar una vivienda ¿ podría llegado el caso considerarlo hacienda como una donación ?

    Un saludo.

    • Martín Laucirica

      Buenos días Carlos,

      En nuestra respuesta, nos referiremos a la normativa fiscal de Bizkaia.

      Hacienda exigirá que se redacte un contrato de préstamo en el que figure la fecha de devolución y las cantidades que en cada plazo se reintegrarán al prestamista. Podrá verificar si en realidad se devuelven las cantidades.

      El préstamo entre particulares está exento del pago de impuestos. No sucede lo mismo con la donación: entre padres e hijos se debe pagar el 1,5% del importe de la donación.

      Además, resulta beneficioso acudir a la figura del préstamo para la compra de la vivienda ya que la persona a quien se presta el dinero podrá aplicar la deducción correspondiente en la declaración de IRPF.

      Estamos a su disposición para cualquier asesoramiento que precise.

      Confiando en haber contestado a su consulta, le saluda

  • Arantxa

    Beunos dias: Tengo 1 hijo de mi segundo matrimonio y 2 de mi primer matrimonio, los 2 mayores ya recibieron en vida parte se su herencia de mi anterior vivienda que deje al divorciarme. Tengo una vivienda y dinero en efectivo, con la vivienda hice un testamento y a los mayores le dejé la legítima beneficiando al pequeño pero con el dinero quisiera que sea íntegramente para el pequeño, como puedo hacer para que sea ese dinero intocable?, y si mi donativo en mi vida de mi anterior vivienda cuenta en esta reparticion con mi nueva familia?. Gracias

    • Martín Laucirica

      Buenas tardes Arantxa,

      Recibida la consulta, procedemos a contestarla.

      En cuanto a la cuestión de que la donación a su hijo pequeño sea intocable, habrá que establecer que no es “colacionable”. De esta forma, en el momento en que se repartan los bienes de la herencia el hijo no deberá “traer a colación” la cantidad que ha recibido por donación. En otras palabras, el importe percibido por su hijo será un regalo, que no reducirá la parte que le corresponda por herencia.
      Estamos a su disposición en nuestro despacho para asesorarle en este punto y poder formalizar adecuadamente este contrato de donación

      Por lo que respecta a la segunda pregunta, no me queda claro de qué forma distribuyó los bienes a sus dos hijos: no sé si fue a través de una donación,… Si nos lo aclara, podemos estudiar su consulta.

      Quedamos a su disposición para lo que precise.

      Un saludo,

      Javier Martín Laucirica
      94 424 30 88

  • Marian MacCormack

    Hola Martin,
    Mi super madre , quiere ayudarme a abrir un negocio en Edimburgo, uk.

    Cual es la mejor forma de hacerlo para pagar menos impuestos? Queremos hacerlo todo por la ley pero no estamos seguras de que hay que hacer y de cual es el mejor camino.

    Si la unica forma de hacerlo es mediante una donacion (i.e. pagar ISD), no entiendo como calcularlo porque mi madre vive en Vizcaya pero yo vivo en Edinburgh y aparentemente la cantidad a pagar para ISD depende de donde vivimos mi madre y yo.

    Muchisimas gracias por toda la ayuda,
    Marian

    • Martín Laucirica

      Buenas tardes Marian,

      encantados de atenderte. En este caso, entendemos que es aplicable lo dispuesto en el art. 2.2 de la Norma Foral del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Bizkaia.
      Usted será contribuyente en Bizkaia por obligación real si la cuenta corriente de su madre está domiciliada en Bizkaia (Resolución Vinculante DGT V3303-15 de 27 de octubre de 2015). Deberá aplicar la normativa fiscal de Bizkaia y pagar en este Territorio histórico.
      El impuesto a pagar será el 1,5% de la cantidad recibida.
      Para cualquier aclaración que necesite nos tiene a su disposición.

      Un saludo,

      Javier Martín Laucirica

  • LUZ MARINA DOMINGUEZ DIAZ

    Hola, buenos días¡
    Tengo un lio de tres mil demonios. Quiero donar a mi hija dinero para la compra de un piso en Bilbao. Ese es su lugar de residencia. Yo vivo en Gran Canaria.
    1. Cómo hago esto de acuerdo a todo requisito legal? (documentación, tiempos……)
    2. Puesto que estoy casada en bienes gananciales, ha de intervenir mi esposo el la gestión de la documentación ( se trata de mis propios ahorros)
    3. Puedo hacer la transferencia bancaria antes de gestionar la documentación?
    UN SALUDO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS

    • Martín Laucirica

      Buenas tardes,

      contesto a sus preguntas.
      Habría que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Norma Foral de ISD de Bizkaia. El importe a pagar será el 1,5% de la cantidad donada. Se debe presentar un contrato de donación.
      Si es dinero procedente de una herencia percibida por usted, será una donación solamente suya: es un bien privativo.
      Si el dinero procede de su trabajo, el bien donado será ganancial y por tanto deben firmar el contrato usted y su marido.
      La documentación se presenta en Hacienda una vez hecha la transferencia. El plazo para presentarla en Hacienda es un mes desde que se hace la transferencia.

      Confío en haber resuelto sus dudas.

      un saludo,

      Javier Martín Laucirica

  • Mi madre nos quiere donar su casa ya que se va una residencia
    Que impuestos debemos pagar

  • JM

    Hola, mi madre que es viuda quiere repartir un dinero entre 5 hermanos, algunos de los cuales residen fuera del Pais Vasco.Entiendo que al ser una donacion tendremos que pagar el impuesto del 1,5%.Los que residen fuera del Pais Vasco tambien tributan el 1,5% y en Bizkaia? O tendrian que tributar en su comunidad de residencia.Por otra parte, me surge otra duda, ese dinero que percibo como donacion, lo tengo que declarar como ingreso en el ejercicio del IRPF que tenga que presentar el año próximo?. Es decir si tengo unos ingresos de 30.000€ por ejemplo de salario, tendria que sumar el importe de la donacion (9000€) a los ingresos a la hora de tributar el IRPF? Gracias.

  • Tomas B

    Quiro donar en Bizkaia la mitad de una vivienda a un hijo, para que El pida un crédito por el valor de la otra mitad y donarselo a la hija, mi pregunta es, se puede hacer esto en una escritura notarial? cuales son laas repercusiones fiscales?

  • Andrea

    Buenas tardes, mis padres tienen un piso y quieren donarme la mitad y venderle a mi pareja la otra mitad.¿ Que gastos supondría la donación? Gracias

  • jose i

    Hola buenos dias, hay alguna manera de evitar pagar el impuesto del 1,5% del importe donado? por ejemplo siendo cotitular de la cuenta bancaria del donante? gracias

  • Mario Medina Álvarez

    Se puede hacer una donación ínter-vivos de abuelos a sus nietos apartando al hijo de los donantes en vida de este de una vivienda adquirida por una sociedad conyugal o patrimonial (mis AITAS y donantes) a mis (2 hijos y donatarios en este caso) q todos ellos son residentes en localidad aforada por la tierra llana de bizkaia de comunicación foral o ejercitando la ley 5/2015 del 25/06/2015 dederecho civil vasco?
    La vivienda tiene un V. M. A de 101.000€ y a sido comprada y supuestamente donada en cosa de 1 mes o 2 de este año 2020 q despedimos.
    Cuánto habría q pagar del ID o ISD o de PLUSVALIA municipal?
    Y acabo ya, quien tendría q pagar los impuestos vinculados a una donación en vida?
    Para donar una vivienda comprada por una sociedad conyugal o patrimonial tienen q liquidar la sociedad y su impuesto?
    La donación en vida y el apartamiento de un heredero forzoso o legatario , se puede hacer en cualquier población o ciudad de Bizkaia aunque está sea una VILLA BIZKAIA y sujeta al la ley civil española, creo?

  • Vera

    Hola, mis padres me hicieron un préstamo como ayuda para comprar un piso hace 5 años a 20 años. La intención es que yo no se lo devuelva, ya que soy hija única y lo consideramos parte de la herencia en vida. Ahora veo que hubiera sido mejor que hiciéramos una donación. Hay algo que pueda hacer en este momento para convertirlo en donación y regularizar asi con hacienda y olvidarme del tema?

  • Francisco Javier

    Hace un año, mi mujer y yo, donamos un piso a nuestros dos hijos, con derecho a usufructo. A lo largo de este año de pandemia nuestra situación económica ha empeorado dramáticamente… ¿Podemos revocar esa donación? Nuestros dos hijos están totalmente de acuerdo. ¿Qué pasos habría que dar en el supuesto de que se pueda revocar?

    Un saludo

  • Txaro

    Hola Martin, gracias de antemano por tu respuesta.
    Mi padre reside en Igorre, Bizkaia y quiere hacerme una donación en vida de una segunda residencia que tiene en la provincia de Lugo, residencia que el mismo recibió por donacion de una hermana en el año 93, como debemos actuar? Cuanto nos tocará pagar a cada uno? Un saludo.

    • Buenos días,

      es necesario tener en cuenta que en la operación planteada entrarán en juego tres impuestos:
      * Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: deberás abonar como donataria y beneficiaria de la transmisión un porcentaje del valor de la vivienda. Dado que el inmueble donado se encuentra en Lugo, para calcular el impuesto a pagar habrá que atender a lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -y no en la Norma Foral de Bizkaia- con las particularidades que se hayan aprobado en Galicia.
      * IRPF: tu padre deberá declarar la transmisión en el Impuesto sobre la Renta. Existirá una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre los valores de los inmuebles que se declaren en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (el impuesto presentado en 1993 y el que se presente ahora con motivo de la donación que planteas)
      * Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Impuesto de Plusvalía municipal): aunque atendiendo a las sentencias recientes, este impuesto no se exige en todos los casos en que haya transmisión de bien inmueble, es preciso advertir su posible exigibilidad.

      Confiamos en haber resuelto las dudas planteadas.

      Para más aclaraciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

      JAVIER MARTIN LAUCIRICA
      Martin Laucirica Grupo Asesor S.L. Alameda Mazarredo 9-1º. 48001-BILBAO. TFNO. 94 424 30 88.

  • Txaro

    Muchas gracias por la respuesta, me ha aclarado los pasos a dar.

  • Jose Antonio

    Buenas tardes.
    Quiero hacerle una donacion de dinero a mi hijo Quiere pagarle con ello a su ex-esposa la parte de la hipoteca que les falta por pagar y así poner el piso a su nombre.
    Mi pregunta es: ¿En el contrato privado de donacion tiene que indicar para que va a utilizar el dinero o simplemente reflejar mi cuenta y la de el?

  • martin

    Buenos días,

    Mi padre me quiere donar una suma importante de dinero para la compra de mi primera vivienda (100.000). El reside en Bizkaia, pero yo en Galicia.

    Al realizar la donación deberé pagar el 1.5% correspondiente en Bizkaia, o lo correspondiente en Galicia, donde reside el que recibe?

    Gracias
    Un saludo

  • Alba

    Buenos días. Mis padres residentes en Madrid, quieren hacerme una herencia en vida, por importe de 150.000 euros a mí, que resido en Bizkaia, para la compra de una vivienda. He visto que las herencias menores de 400.000 euros están exentas de impuestos, pero al ser en vida no tengo claro si se considera donación y por lo tanto qué tributación tiene.

    Por otro lado van a hacerme un préstamo personal por importe de 60.000 euros, para devolvérselo en cuotas mensuales, y me gustaría saber que impuesto se aplica a este préstamo.

    Muchas gracias, un saludo.

  • Karmele

    Hola Martin. Mi hijo quiere hacerme una donacion de dinero en metalico. Los dos vivimos en Bizkaia.
    Cuanto tendria que pagar en IRPF

  • begoña

    Buenos días,

    Tengo una consulta, mi abuela ha fallecido y el piso en Portugalete lo hereda mi padre y me lo quiere donar o ceder a mi(lo que sea mejor) y yo darle la mitad de su valor a mi hermana

    Cómo debemos proceder de la mejor manera posible para todos?

    Gracias

  • Juan

    Habiendo recivido de mis padres una donación de 25000€ el año pasado (2023), al hacer la declaración del IRPF este año, tengo que sumar esta cantidad a lo percivido de la empresa donde trabajo?.

    Gracias

    • No, no tienes que subirla base imponible en tu declaración de la renta. Esta donación de padre a hijo ya ha pagado el impuesto que corresponde cuando habéis presentado la declaración de donación.
      Un saludo.

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