Iva de un coche comprado en Alemania por una empresa española

IVA COMPRA COCHE ALEMANIA. COMPRADOR UNA EMPRESA ESPAÑOLA Y VENDEDOR UNA EMPRESA ALEMANA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE COCHES OBTENIDOS EN SUBASTAS.

 

Régimen Especial de Bienes Usados (paragraph 25 en Alemania, equivalente al REBU en España)

Las dos posibilidades que hay en la operación propuesta que versa sobre la adquisición intracomunitaria de un vehículo usado a una empresa sita en Alemania que, por sus características, podría aplicar el régimen especial de bienes usados. Lo primero, antes de nada, se debe tener en cuenta que la empresa alemana será la que deba indicar si puede, o no, aplicar el régimen especial por cumplirse los requisitos para ello. Si así fuera, y estos requisitos se cumplen, las dos opciones que hay son:

  • Régimen especial. La empresa alemana SI aplica el régimen especial. En este caso la factura contendrá una base imponible que se habrá calculado mediante un margen de beneficios que ella aplica. En este importe se incluye el IVA correspondiente, pero no de forma desglosada, por lo que la empresa compradora no lo puede deducir. En definitiva, pagas menos en concepto de IVA en el país de origen pero no te deduces nada. La empresa alemana deberá ingresar ese IVA en Alemania. Esta adquisición intracomunitaria no está sujeta a IVA en España.

 

  • Régimen General. La empresa alemana NO aplica el régimen especial (esto es opcional). En este caso la venta está exenta de tributación en origen pero la adquisición está sujeta y no exenta en España por el hecho imponible “Adquisiciones intracomunitarias”. Lo que significa que el comprador debe autorepercutirse el IVA y luego deducírselo.

 

Cuando se habla de IVA DEDUCIBLE en la compra de un coche en Alemania se hace referencia a compradores (empresa o profesional) dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En este caso el IVA es deducible. No se aplica IVA en la factura. La empresa española tendrá que hacer aquí una autofactura e ingresar y deducir el IVA, es decir, se autorepercute el IVA, para  lo cual coche tiene que estar afecto a la actividad.

Es necesario quedar registrado en el ROI para realizar operaciones intracomunitarias.

CONCLUSIÓN: Dar de alta a la empresa en el ROI, comprar el coche en Alemania sin IVA (régimen general) y hacer aquí una autofactura ingresando y deduciendo el IVA.

 

CONSULTA DGT V-1582-09

  1. – En relación con las cuestiones planteadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

  1. a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
  2. b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley.

Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley.

(….)”.

Este artículo es trasposición de la normativa comunitaria y deberá haber sido traspuesto, igualmente, a las normativas de los otros Estados miembros.

En consecuencia, cumplidos los requisitos dispuestos por el indicado precepto, la entrega de un vehículo al consultante cuando actúe como empresario o profesional se encontrará sujeta pero exenta en el Estado de origen, debiendo tributar como adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada del transporte, sin que dicha tributación sea voluntaria.

  1. – Sin perjuicio de lo anterior, los supuestos en que el vendedor comunitario utilice en la transmisión el régimen especial de bienes usados, régimen que está, también, armonizado en la legislación comunitaria, se considera que la operación es una entrega interior sujeta en el país de adquisición, que no da lugar a una adquisición intracomunitaria, tal como se determina en el artículo 13.1º.b) de la Ley 37/1992.

En dichos supuestos y tal como establece el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se consignará separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

Cómo liquidar un iva intracomunitario afecto al 50%:

El caso concreto es una persona que tiene una inmobiliaria. Es el único que trabaja en la empresa. No tiene personal. Es decir, no tiene ninguna estructura. Entiendo que el coche que compre en Alemania estará afecto al 50%. Dándole de alta en el ROI, ¿cómo debería ingresar el IVA del 50%?

-Esto funciona igual que si se lo hubiera vendido el vendedor alemán,  en el sentido de que la inmobiliaria (entidad compradora) compra un vehículo por el que soporta un iva (el 21 % del precio del coche). En la repercusión no se aplica el tema de la deducción del 50 por 100. Eso es otra cosa. Por tanto, la inmobiliaria paga un precio y su iva correspondiente (21% del precio) que en este caso, al tratarse de una adquisición intracomunitaria, se lo debe autorepercutir ella misma. La inmobiliaria actúa como “recaudadora”.

– Evidentemente, al “autorepercutirse” el iva está soportando el iva soportado. Este iva es el que se puede deducir y al que hay que aplicar las reglas de la deducción total o parcial del Impuesto. Al ser un vehículo que se afecta parcialmente a la empresa, sólo podrá deducir un 50% del iva soportado.

 

Ejemplo:

 

Compra de coche, precio 1000, iva 210

Factura del vendedor alemán: Precio 1000, no repercusión de iva por tratarse de una venta intracomunitaria.

El comprador presenta la liquidación de iva ese trimestre con los siguientes datos:

 

IVA autorepercutido por operación intracomunitaria      210

Iva soportado deducible                                                          105 (50% de 210)

 

IVA a ingresar                                                                             105.

 

áreas abogadosJavier Gomeza Alcibar e Íñigo Martín Laucirica



7 comentarios

  • Angel

    Buenos dias, en el caso de que un particular compre un vehículo a una empresa alemana con el paragraph 25 en Alemania, ¿debe el particular pagar en España algún impuesto como ITP? Un

    • Martín Laucirica

      Por favor, ponte en contacto con nosotros para explicarnos el caso concreto, especialmente lo referente al paragraph 25 ¿?. Gracias.

  • Se indica en esta web que se deducen el iva del coche de importación de alemania por lo que el precio del coche traído una vez llega España no varía casi en precio, ya que ellos con el ahorro del iva sufragan todos los gastos de importación itv gestoria tráfico. Es correcto lo que indican? Cuanto menos parece sospechoso

  • Hola!!, me encanta tu forma de realizar el contenido, el mundo necesita mas gente como tu

  • David

    Hola buenos días, me han vendido un vehículo de importación con factura desglosada , mi pregunta es ?.
    Si la empresa que me ha vendido el coche no pagó el iva ni en alemania ni en España me lo pueden reclamar a mi ?.

    • Hola David, según entiendo tú se lo compras a una empresa española con el IVA correspondiente. Y tu pregunta es si a tí te pueden reclamar el IVA que el vendedor español no liquidó.
      Salvo mejor opinión, tú estás comprando en España con un IVA del 21% y por lo tanto Hacienda no puede reclamártelo.
      Saludos.

  • Francisco Lucena Benítez

    Buenos días!

    Lo primero, me ha parecido muy interesante el artículo, muchas gracias por la información.
    Por otro lado, mi pregunta es la siguiente. Si yo como autónomo o empresa, compro un coche en Alemania y luego lo vendo en España, en Alemania tengo que pagar el 19% de IVA (que luego me desbravaré) y en España tengo que venderlo con el 21% de IVA, no?

    Muchas gracias!!!

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