Jubilación Activa : Jubilación Activa Información

Información y cuestiones sobre Jubilación activa
Recogida en el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario y la pensión y quienes se acogen pueden compatibilizar el cobro de su pensión y desarrollar una actividad
laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado, si los ingresos  anuales no superan el SMI.

El trabajo que se realice durante la pensión no tiene límites de franja horaria y, por tanto, puede ser a jornada parcial o completa.
Requisitos y años que hay que tener cotizados
− Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente. En 2027 será de 67 años y, hasta entonces, hay fijado un periodo transitorio desde los 65 años hasta esos 67 que varía en función de los años cotizados. Por ejemplo, en 2024, si se han cotizado 38 años o
más, la jubilación correspondiente será a los 65 años; y si se ha cotizado menos de 38 años será de 66 años y tres meses, como indica la Seguridad Social.
− Para acceder a la jubilación activa debe haber pasado al menos un año desde que se cumple la edad de jubilación ordinaria.
− Es necesario haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión.
− La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
− Esta modalidad es incompatible con la jubilación anticipada.
− La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema
de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los requisitos en las y los trabajadores autónomos?
Los requisitos son los mismos para las personas autónomas: pueden acceder a este tipo de
jubilación al menos un año desde que se ha cumplido la edad de jubilación correspondiente,
y hay que haber cotizado los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión.
Los autónomos ingresarán el 50% del total reconocido de pensión si no tienen personas
empleadas a cargo, pero la cuantía puede subir al 100% si demuestra que tiene contratada al
menos a una persona como empleada asalariada.
¿Cómo realizar la solicitud?
Para pedir la jubilación activa, la persona interesada tiene que rellenar el impreso de solicitud
proporcionado por la Seguridad Social y aportar sus datos personales, fiscales y de cotización.
El impreso que entregue La persona trabajadora debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

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¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?
Sí. La cuantía de la jubilación mientras se está trabajando se reduce en un 50% sobre el importe resultante en el reconocimiento inicial. Sin embargo, el organismo recuerda que, si la actividad que se realiza es por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a una persona trabajadora, la cuantía de la pensión por jubilación activa alcanzará el 100%.
Por esta modalidad solo se cotizará por incapacidad laboral y conlleva un abono de solidaridad del 9 %, abonado por ambas partes: el 7 % por la empresa y el 2 % por la persona trabajadora
¿Cómo calcular cuánto percibiré de pensión si me acojo a la jubilación activa?
La Seguridad Social cuenta con un simulador en la web de Tu Seguridad Social. Se tiene que
acceder con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital y el sistema abrirá una nueva ventana  de datos.
¿Qué diferencia hay entre jubilación activa y flexible?
La jubilación activa abarca el momento en el que la persona alcanza la edad de jubilación y
quiere seguir trabajando mientras cobra su pensión, y la jubilación flexible se refiere al proceso
inverso y se produce cuando la persona trabajadora se ha jubilado y busca volver de nuevo
al mercado laboral. Los trabajadores autónomos no pueden acceder a esta modalidad.
Con ella, se puede compatibilizar una actividad laboral por cuenta ajena con el cobro de una
parte de la pensión de jubilación. Sin embargo, es necesario que se comience a trabajar
después de que la persona sea declarada pensionista, y no antes. Además, solo es posible
estar contratado en una jornada parcial reducida y dentro de sus términos.



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