CONCURSO DE PERSONAS FISICAS

CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS. CONCURSO SIN MASA. CONCURSO EXPRESS

 

¿Qué es un concurso sin masa para personas físicas (“concurso expréss”)?

 

El concurso sin masa, conocido como “concurso expréss”, se define como el proceso concursal en el que, desde su inicio, se constata que el deudor no tiene activos o éstos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal.

 

La reforma concursal, frente al anterior automatismo en el que un concurso sin masa se declaraba y concluía en una única e inicial resolución judicial, sin más trámite, implanta un nuevo sistema más abierto al control de los acreedores, quienes podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para fiscalizar aquellas actuaciones que hayan podido provocar o agravar la situación de insolvencia. Rara vez lo hacen toda vez que lo tendrían que pagar ellos.

 

El concurso sin masa se regula en el artículo 37 bis y siguientes de la Ley Concursal y ha sufrido cambios desde la reforma de esta en el mes de septiembre de 2022.

 

Podemos hablar de concurso sin masa cuando el concursado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

 

  1. a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Es decir, cuando no sea posible liquidar los bienes del deudor para así saldar las cantidades adeudadas.

Se denomina concurso “expréss” porque su tramitación es más sencilla y rápida que los concursos con masa. Esto es así ya que una vez presentados los escritos y la documentación, el juez emite Auto declarando el concurso, también anunciando esto en el BOE en forma de edictos. El anuncio por edictos tiene el objeto de hacer un llamamiento a los acreedores que, siempre que representen al menos un 5% del pasivo, soliciten el nombramiento de administrador concursal.

En caso de personas físicas, si esta solicitud no se produce, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (la llamada “segunda oportunidad”).

El principal beneficio del concurso de acreedores express para personas físicas es el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). El Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite la exoneración de las deudas que no podrán ser pagadas por las personas físicas. Esta exoneración permite que las personas físicas puedan continuar su vida sin arrastrar deudas a las que no podrán hacer frente. El concurso express permite a las personas físicas acreditar que cumplen los requisitos para acceder el BEPI. Como son ser deudor de buena fe, no contar con activos suficientes para hacer frente al concurso de acreedores consecutivo ni prever acciones de responsabilidad. Mediante el BEPI se puede acceder a la exoneración inmediata o a la exoneración diferida. En el segundo, deben pasar cinco años para llegar a la exoneración definitiva.

En resumen, tras la última reforma, el concurso de persona física sin masa ha visto drásticamente reducida su tramitación haciéndolo mucho más accesible y rápido para cualquiera que lo necesite.



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