Donación de padres a hijos en Bizkaia
- 21/03/2017
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Fiscal
Donación en Bizkaia de padres a hijos
¿cómo tributan?
La intención de organizar la sucesión con carácter previo al deceso, unido al renacimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, provoca que algunos contribuyentes opten por donar bienes a sus hijos.
Conviene tratar de modo distinto las donaciones de bienes inmuebles y las donaciones de bienes muebles, dado que la normativa aplicable es diferente en uno u otro caso.
Cuando se dona un bien inmueble, se aplica la normativa fiscal de lugar donde se encuentre ese bien.
Art. 2.1 c) Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
- c) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia.
En caso de que la donación tenga por objeto un bien distinto, se atenderá a la normativa del lugar donde resida el donatario.
Art. 2.1 d) Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
- d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_4_2015.pdf?idioma=CA
Nos centraremos en la donación de bienes muebles por parte de padres a favor de los hijos, cuando éstos que residen en Bizkaia. Conforme a lo indicado anteriormente, dada la residencia de los donatarios, se aplicará la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Bizkaia.
La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia fija un tipo impositivo del 1,5% para las donaciones de padres a hijos, según se establece en el art. 47 NF ISD.
Antes de terminar, trataremos sobre la documentación que se deberá entregar en la Hacienda Foral para liquidar el impuesto:
- Contrato de donación, en el que se deberán hacer constar los datos del donante, los datos del donatario, la cantidad que es objeto de donación. Se deberá hacer manifestación expresa de la aceptación por parte de los donatarios.
- Justificante de la transferencia realizada, donde figure la cuenta corriente del donante y del donatario, así como el titular de cada una de ellas.
- Copia de libro de familia, para acreditar el parentesco entre donante y donatario.
- Certificado de empadronamiento de los donatarios, dirigido a justificar la normativa fiscal aplicable.
- Confección de la Declaración del ISD, Modelo 651.
El bajo tipo impositivo que se aplica en estos supuestos y la repercusión que tendrá esta transmisión inter vivos en el Impuesto sobre el Patrimonio, puede determinar la conveniencia de adoptar la decisión de ordenar el patrimonio familiar en vida del ascendiente.
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Javier Martín Laucirica