Que debemos hacer con la Plusvalía Municipal, ¿ se paga o no?
Hoy hay una artículo de EXPANSION que da una serie de pinceladas:

Qué hacer si se vende ahora un piso y cómo reclamar la plusvalía municipal SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL
A la espera de que Hacienda plantee una solución ante un impuesto suprimido, ya se anula el cálculo de la base imponible, EXPANSIÓN ofrece una guía sobre qué cabe hacer ahora. Mercedes Serraller. Ciudad El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ha anulado la plusvalía municipal deja a los contribuyentes y a los ayuntamientos ante un escenario lleno de incógnitas y la pelota en el tejado de Hacienda ya sin posibilidad de mirar hacia otro lado como hizo en 2017 tras la sentencia que tumbó el impuesto para cuando no hay ganancia.
A la espera de conocer el detalle de la sentencia cuyo sentido se desveló el martes, el comunicado del TC muestra que el tributo queda suprimido, toda vez que se anula el método de cálculo de la base imponible, y sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar.
A la espera de que Hacienda plantee una solución, EXPANSIÓN ofrece una guía sobre qué cabe hacer si se vende ahora, quién puede reclamar el impuesto ya pagado y cómo cabe hacerlo.


¿Qué declara el fallo del Constitucional?

Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Y lo hace “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, lo que vulnera el principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución.
¿Qué efecto tiene?
Anula tres apartados del artículo que determina la base imponible del impuesto, y con que se anulen, se anula todo el impuesto. Sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar. Y lo hace ahora a diferencia de sus sentencias de 2017 y 2019, que tumbaron el impuesto para los casos concretos de que haya pérdidas o que la cuota a pagar sea superior a la ganancia, respectivamente. Ahora tumba el propio método de cálculo, para todos los casos, por partir de un supuesto erróneo. 


¿Es la primera sentencia en este sentido?

Es la primera sentencia del TC en declarar que el cálculo es erróneo, pero otros tribunales lo hicieron antes en el mismo sentido desde otro ángulo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme de 2012, dictó que el método de cálculo del impuesto es erróneo. El fallo lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual, lo que supondría un sobrecoste de cerca del 40%. L
¿Sigue entonces el impuesto en vigor?
Mientras Hacienda no mueva ficha, el impuesto está en vigor, pero está declarado inconstitucional en la parte mollar de su cálculo, lo que imposibilita de facto calcularlo. L
¿Qué hacer si se vende ahora?
Lo más conservador es pagar y pedir la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, con un impuesto declarado inconstitucional cabe pedir suspensión y no pagar. En este sentido, se puede no pagar y aportar una garantía (ya sea un aval o una hipoteca) o incluso, cabe no presentar garantía alegando un error de la Administración, en este caso, un error jurídico, o por falta de liquidez del contribuyente ante un tributo oneroso. Salvador Almudéver, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) de Valencia, considera que “aunque lo divulgado ayer es una nota informativa sin valor jurídico, creo que una persona que, por ejemplo, haya vendido una casa ayer, no debería practicar liquidación”, informa Efe. Salvo mejor opinión, en este contexto, por ahora, “ se podría no presentar liquidación alguna y, si fuera la Administración la que la presentara, se debe paralizar, porque se basa en una norma que va a ser anulada”.

MARTIN LAUCIRICA GRUPO ASESOR, S.L.
fUENTE: Expansión