¿QUÉ CONVENIO COLECTIVO APLICAR?

¿Puede una empresa aplicar dos convenios distintos?

El convenio aplicable a una compañía debe ser aquel que corresponde a esa actividad principal. El Tribunal Supremo viene diciendo, entre otras en su STS 31-10-2003 (Rec. 17/2002), refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la delimitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades lo determinante dentro de la múltiple realidad del objeto social escriturado para determinar el Convenio estatal o provincial aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa» [SSTS 10-7-2000 (Rec. 4315/1999), 29-1-2002 (Rec. 1068/2001) y 17-7-2002 (Rec. 4859/2000) entre otras]».

Para determinar la actividad principal o preponderante se puede recurrir a distintas referencias o índices orientadores. Ninguno de ellos resulta decisivo ni puede aplicarse con carácter exclusivo y excluyente: a) El objeto social de la empresa. Como explicó la STS 10-7-2000 (Rec. 4315/1999): «no es el objeto social estipulado en los estatutos de la sociedad, quien define la unidad de negociación colectiva en su vertiente funcional, y, ello, porque de ser así no tendría el Convenio un soporte objetivo y de estabilidad: bastaría, simplemente, al empleador, cambiar el objeto social escriturado e inscrito en el Registro Mercantil, para hacer variar, unilateralmente, el convenio aplicable. El objeto social de una entidad mercantil «es un elemento que podría influir en algún aspecto de la contratación mercantil, por la confianza que los terceros hubieran depositado en el contenido del correspondiente asiento estampado en el Registro Mercantil (Código de Comercio, artículos 17 y siguientes, con los preceptos concordantes reglamentarios). Pero, en el interior de la empresa, y en relación con sus trabajadores, lo relevante y decisorio es la actividad real que aquélla desempeña, y en la que intervienen los empleados con motivo de la prestación de sus servicios. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (RD 475/2007 CNAE 2009, que deroga el RD 1560/1992), ha sido algunas veces atendida por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos en las consultas elevadas a ésta, si bien puede dar lugar a elecciones estratégicas por las empresas con la finalidad de eludir la aplicación del convenio que resultara realmente aplicable. También pueden utilizarse el Directorio general de empresas y establecimientos realizado por el Instituto Nacional de Estadística; las manifestaciones contenidas en la comunicación de apertura del centro de trabajo que debe realizarse a la Autoridad Laboral, la inscripción de la empresa ante la Seguridad Social, o, en fin, la cifra de negocios que resulte más elevada en la contabilidad de la empresa.

En el caso de que existan varias actividades principales, separadas y autónomas, regirá el principio de especificidad, lo que supone la exclusión de la idea de unidad de convenio en la empresa. El principio de unidad de convenio para la empresa no puede oponerse a que los trabajadores que se dedican a actividades diversas puedan regularse por convenios diferentes, es más, el mismo decaerá cuando falte homogeneidad productiva y no exista actividad preponderante, de manera que las diversas actividades constituyan objeto de empresa y se desarrollen con organización distinta o en diferente centro de trabajo, al no poder predicarse del citado criterio su carácter dogmático a efectos de fijar el ámbito de aplicación de los convenios.

Para que en una empresa se puedan aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro [STSJ Aragón 5-12-2005 (Rec. 934/2005)]. La jurisprudencia utiliza, en estos casos, el que denomina criterio de especificidad. En su virtud, se podrá considerar que deben aplicarse varios convenios colectivos que regulen diferenciadamente esas distintas actividades. Como establece la STSJ La Rioja 20-4-1993 «mientras el principio de unidad de empresa es aplicable a aquellas empresas con una actividad general cuyo carácter preeminente resulta claramente diferenciado, que cuentan además con otras actividades auxiliares que comparativamente con ésta ostentan escasa entidad, el criterio de especificidad es de aplicación a las empresas en que coexisten varias actividades empresariales sometidas al campo de aplicación de ordenanzas y convenios diferentes».

Un caso diferente al anterior es cuando se trata de empresas con diferentes actividades en las que ninguna de ellas tiene más peso que otra. En estos casos sí que se podrán aplicar convenios diferentes para cada actividad, siempre teniendo en cuenta el que corresponde a cada una de ellas. Esto es fácil cuando se trata de actividades que no guardan ninguna relación entre ellas. En otras ocasiones esta diferenciación no es tan sencilla. Hay algunos ítems que pueden ayudar a resolver estas dudas y aclarecer el convenio que se debe tener como referencia.

La primero que se puede comprobar es el código de actividad. Se debe mirar en el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) si hay distintos grupos para las diferentes actividades de la empresa. Si la respuesta es afirmativa, esto es un indicador de que la empresa realiza diferentes actividades y que por lo tanto cabe la posibilidad de aplicar distintos convenios colectivos.

La segunda comprobación a realizar es verificar que las diferentes actividades son realmente ramas de actividad autónomas, es decir, si el desempeño de cada una de las actividades de la empresa es una unidad productiva propia.

Finalmente se debe considerar que las actividades no sean accesorias. Es decir, que una actividad no depende de la otra o es marginal, ya que en este caso no se deberían aplicar convenios colectivos distintos ya que se considera todo como una única actividad de la empresa.

En cambio, si se cumplen todos estos requisitos si que existe la posibilidad de aplicar distintos convenios colectivos en la empresa. Si esto pasa se debe determinar con mucha concreción que actividad realiza cada trabajador para incluirlo en el convenio que le corresponde. Lo más habitual es que en el mismo contrato de trabajo figure el convenio que se aplica al trabajador. En el caso de que no sea así, lo más práctico es consultarlo con los representantes sindicales de la empresa o con el departamento de recursos humanos.

JAVIER GOMEZA ALCIBAR



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