ayudas para autónomos y pymes – coronavirus –

seguridad social

SITUACION NEGOCIOS POR EL CORONAVIRUS

Los principales aspectos que regula el Real Decreto 11/2020 de 1 de abril de interés para aútonomos/as y pymes son:

1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar monitorias de 6 meses sin interés a las pymes y autónomos/as que lo soliciten.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las pymes esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de los/as autónomos/as, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales del mes.

Esta medida no será de aplicación para los/as autónomos/as y empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores/as afectados/as por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Y en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos/as que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitarlo, referido a los pagos que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una tipo de interés del 0,5%

2. Aquellos/as autónomos/as que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

3. En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, los/as consumidores/as podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. No obstante, se podrá ofrecer al cliente una propuesta de revisión de buena fe. Además, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

4. En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el/la consumidor/a podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador.

Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de 1 año, desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el/la consumidor/a podrá ejercer el derecho de reembolso.

5. Mientras dure la situación de alarma se establecen mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad y gas, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Así, se permite que los/as autónomos/as y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos, sin penalización;

Asimismo, se posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Iñigo Martín Laucirica



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