inversion del sujeto pasivo.: INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Cuando se puede producir la inversión del sujeto pasivo del IVa en la compra de un inmueble:

INVERSION DEL SUJETO PASIVO:

  •  Si lo vendido es una segunda o ulterior entrega de una edificación, local o pabellon, se puede acoger a  la inversión del sujeto pasivo.  En este caso, el vendedor renuncia a la exención de IVA y el comprador se aplica la inversión del sujeto pasivo.
  • Si se considera como terreno rustico que no se considera edificable. Lo mismo                que lo anterior. Siendo los dos sujetos pasivos del IVA, nos podríamos acoger a la           exención del iva y a la inversión del sujeto pasivo.

NO SE PUEDE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO CUANDO LA ENTREGA NO ESTÁ EXENTA:

  • Si es un terreno edificable, no se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo y tiene que venderse con el 21% puesto que esta operación no está exenta.

 

Para que se dar la inversión del sujeto pasivo, la entrega tiene que estar exenta y luego se renuncia a la exención y entonces es cuando se acoge a la inversión del sujeto pasivo de IVA. No se paga el IVA en la factura, ni el vendedor lo cobra, ni el comprador lo paga. En la liquidación de IVA el comprador, lo repercute y lo soporta por la misma cantidad.

 

Iñigo Martín Laucirica.



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