cierre hoja registral – Depósito de Cuentas

1.- Falta de depósito de las cuentas anuales

Una de las principales obligaciones del empresario es la depositar en el RM las cuentas anuales del ejercicio social.  Si transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social no se  hubieran depositado, el RM procederá al cierre de la hoja registral.  Así se desprende del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM)

Sin embargo, existe una excepción que permite la inscripción de determinados documentos a pesar del cierre de la hoja registral. En consecuencia, y de manera excepcional, se podrán inscribir los siguientes documentos:

  • Los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores.
  • La revocación o renuncia de poderes.
  • La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
  • Los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

2- Pasos a seguir para la apertura de la Hoja Registral

Para proceder a la reapertura de la hoja registral, debemos distinguir previamente el motivo por el que ha sido cerrada.

Si el motivo del cierre es debido a la falta del depósito de cuentas anuales, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Proceder a la confección y depósito las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios sociales.

Prueba de ello es la Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

“Para reabrir la hoja registral y poder inscribir los documentos que se presenten, será necesario depositar los tres últimos ejercicios

 

  1. Una vez depositadas y calificadas correctamente por el RM, se procederá automáticamente a la apertura de la hoja registral.

Iñigo Martín Laucirica



Deja una respuesta