Coche de empresa como retribución en especie

Coche de empresa como retribución en especie: Ejemplo de cálculo

Supongamos para este caso que la empresa X S.A. pone a disposición de Alfredo, uno de sus comerciales, un coche que la misma tiene en leasing con un valor de mercado de 25.000€, y el cual utiliza tanto para su trabajo diario de lunes a viernes (sumando un total de 220 días anuales completos, sin existir posibilidad de uso del mismo para su uso personal en esos días), como para fines particulares. En función de lo establecido por la DGT, calcularemos los días completos que podemos considerar que Alfredo tiene el coche a su disposición, y que suman un total de 365 – 220 = 145 días, periodo durante el cual corresponde realizar la imputación de renta correspondiente.

 

Por tanto, y en el caso que nos atañe, la valoración de la renta en especie será de un 20% anual de los 25.000 € de valor de mercado que tiene el coche. Como se ha dispuesto del coche para fines particulares durante 145 días, la imputación de la retribución en especie asciende a:

25.000 € x 20% x (145 días / 365 días) = 1.986,30 €

A esta cantidad hay que sumarle el reglamentario ingreso a cuenta que corresponda, y que es el resultado de aplicar el mismo porcentaje de retención que se le aplica en nómina a Alfredo por la retribución salarial bruta, al valor de la retribución en especie. Este ingreso a cuenta podrá serle repercutido o no al trabajador.

Coche de empresa como retribución en especie: Fundamentos de derecho

En primer lugar hemos de remitirnos al artículo 42.1 de la LIRPF, el cual dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, y del cual se desprende por tanto, que la utilización para fines particulares del coche que la empresa pone a nuestra disposición debe tributar como retribuciones en especie.

 

Por otra parte, atendiendo a la consulta vinculante V2005-09 (en el mismo sentido se expresa la consulta V1469-07), la DGT establece que “En primer lugar y con un carácter genérico, procede señalar que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto (entre esa utilización laboral y la particular) en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Al ser esta una cuestión de hecho y cuya valoración procederá realizar, por tanto, a los órganos de gestión e inspección tributaria, no puede señalarse un criterio general de determinación”.

 

Seguidamente, la DGT señala que “No obstante, sí procede matizar que no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares”, y al final de su argumentario estipula que “si esa utilización particular no tiene carácter gratuito, sino que la entidad cobra al sujeto pasivo el coste del arrendamiento financiero correspondiente a esa utilización particular (precio no inferior —por tanto— al de mercado), no existirá retribución en especie para aquel”.

 

Finalmente, a la hora de valorar el uso del vehículo como retribución en especie, nos remitiremos al artículo 43.1.b de la LIRPF, el cual dispone, para el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, que el valor será “en el supuesto de uso, el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo”.

 Íñigo Martín Laucirica



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