Combinar prestación desempleo con trabajo

  1. Asunto Cotización por los días en que está suspendida la prestación:

Con motivo de la emisión de facturas, la prestación se reduce (por emitir facturas inferiores al Salario Mínimo) o se suspende (emites facturas por encima del Salario Mínimo). ¿cotiza el SEPE por ti esos días en que se ha reducido o suspendido la prestación? No cotiza por ti esos días.

  1. Asunto Condiciones de la reanudación de prestación por desempleo:

Sobre la posibilidad de pedir la reanudación del paro si te das de alta en autónomos y luego te das de baja. Puedes pedir que se reanude la prestación siempre que no pasen 5 años desde el alta. Si no han pasado más de 2 años desde el alta, no necesitarás acreditar nada más. En cambio, si pides la reanudación pasados 2 años desde el alta, hay que justificar que el cese de actividad se debe a causas económicas, técnicas, productivas…No veo mucho problema en acreditarlo: quien se da de baja en Autónomos, suele ser porque no le va bien.

Respuesta: Art. 271. 4 b). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 271 Suspensión del derecho

  1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
  2. d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

 

Y, ¿en qué condiciones cobrarás la prestación por desempleo tras la reanudación?

La reanudación de la prestación le otorga al desempleado el derecho de cobrar la prestación por desempleo que le quedaba pendiente con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobado antes de la suspensión.

 

 

  1. Asunto Días que se descuentan del paro si cobras una factura. Cobras una factura por importe inferior al Salario Mínimo y vas al SEPE a entregarla para que te descuenten la prestación. ¿cuánto te descuentan de la prestación por el cobro de la factura? Se divide el importe de la factura por los días trabajados, salvo que no sea posible determinarlos. En caso de que resulte imposible saber cuántos días son, se divide la factura por 125,04€. Ejemplo: Factura (IVA no incluido) de 500€, dejarás de cobrar 4 días de paro (500/125,04). Si cobrabas de paro, 900€ (30€/día), cobrarás ese mes 780€ de prestación (120€ menos)y 500€ de la factura.

Respuesta: Art. 6 bis Real Decreto 200/2006 de 17 de febrero.

Artículo 6 bis Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho

1.A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d) y en el artículo 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.

2.Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3.En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.

Javier Martín Laucirica

Javier Martín Laucirica

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* Ibáñez de Bilbao, 9, 4º Planta – 48009 Bilbao

 



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