Cómo se calcula la prorrata de iva: prorrata general y prorrata especial

PRORRATA DE IVA

 

La regla de prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas (gastos): a la parte que puede ser deducida del total de las cuotas que se han soportado. Determina que un empresario sólo puede deducirse una cantidad de IVA de sus gastos que sea proporcional al IVA que ha cobrado en sus ingresos.

Afecta a todas aquellas personas que durante el año hayan facturado a clientes españoles sin tener la obligación de repercutir IVA en todas sus facturas (debido al tipo de actividad que realiza).

Esto es, cuando se realizan dos actividades económicas con distintos tipos de IVA, o cuando una de ellas está exenta, se deberá aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que se puede deducir.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de impuesto sobre el valor añadido, regula dos modalidades para la aplicación de la regla de prorrata: prorrata general y la prorrata especial.

PRORRATA GENERAL

El porcentaje de prorrata general se obtiene dividiendo:

las entregas de bienes y prestaciones de servicios con IVA

total de operaciones realizadas por el empresario.

 

El resultado se multiplica por 100 y se redondea (al número entero inmediatamente superior) para obtener el porcentaje final de prorrata a aplicar.

Todas las cuotas soportadas deducibles se multiplicarán por este porcentaje y el resultado será el IVA que realmente podrá ser deducido.

 

%Prorrata General = Ventas sujetas y no exentas / Ventas Totales

 

El cálculo del porcentaje de prorrata no será posible hasta el final del ejercicio, de forma que, para la confección de las liquidaciones trimestrales de IVA durante el año, se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior. Será en la última liquidación del ejercicio (cuarto trimestre) cuando deban regularizarse las cuotas deducibles, acomodándose a la prorrata definitiva obtenida del año.

Si la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiere de la del año anterior (que es la que se ha ido aplicando en la confección de las declaraciones trimestrales), ya sea mayor o menor, se realizará el aumento o la disminución correspondiente en las cuotas soportadas que se hayan declarado respecto de las que realmente deberían haberse declarado. Esta diferencia será ajustada en la última liquidación del año (cuatro trimestre).

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PRORRATA ESPECIAL

La prorrata especial, será aplicable en los siguientes supuestos según el artículo 103.Dos. de la Ley 37/1992.

“1.        Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

  1. La prorrata especial se aplicará de forma obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 % ó más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial”

 

A la hora de aplicar la prorrata especial es muy importante conocer de antemano el destino de los bienes y servicios adquiridos que han dado lugar a las cuotas soportadas ya que en función de su uso podremos deducirnos o no dichas cuotas.

Así, para el cálculo del IVA deducible cuando se aplica la prorrata especial:

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas o con exención plena) se deducen íntegramente.

 

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción (operaciones exentas) no pueden deducirse.

 

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general:
    Operaciones con derecho a deducción
    % de deducción = —————————————————– x 100
    Total de operaciones realizadas

El resultado se redondea en la unidad superior.

  • 1- Los gastos individualizados a la actividad que genera derecho a la deducción se deducirán íntegramente
  • 2- Los gastos individualizados a la actividad que no genera derecho a la deducción no se deducirán.
  • 3- Los gastos comunes a las dos actividades se deducirán en función del porcentaje de prorrata general.

 

Elena Sánchez Hormaeche

 



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