contrato modelo comunidad de bienes

Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes

 

En xxxxxxxxxx, a xxxxxxxxxxxxxxxxxx

REUNIDOS

De una parte: Don Xxxxxxxxxxxxx , mayor de edad, con N.I.F. número xxxxxxxxxxxxxxx  y domiciliado en C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, provincia de x, con código postal xxxxxxxxxx,

De otra parte: Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con N.I.F. número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y domiciliado en C/xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxxxxxxxx con código postal xxxxxxxxx,

ACTUAN

Ambos en plena capacidad jurídica, necesaria para la celebración de este acto, según manifiestan tener y mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente, intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,

EXPONEN

Que habiendo convenido tomar la explotación en común de Reparaciones en viviendas y locales, lo llevan a efecto mediante la constitución de una COMUNIDAD DE BIENES de índole privado, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Constitución y finalidad.

Por Don xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, y Don xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, se constituye la Comunidad de Bienes, la cual tendrá por objeto la explotación en común de Reparaciones en viviendas y locales

La explotación de dicho negocio, abarcará todas las facetas que del mismo se puedan derivar, pudiendo ampliarse previo acuerdo de los socios.

SEGUNDA. Normativa aplicable.

La Comunidad de Bienes que se crea, se regirá por lo establecido en estos estatutos y, en cuanto en él no esté previsto, por las DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, Título III y artículo 1255, y en defecto por las demás de vigente aplicación.

TERCERA. Denominación.

La Comunidad constituida, a todos los efectos legales, funcionará con el nombre acordado de xxxxxxxxx xxxxxxxx Y xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, C.B. salvo que se acuerde unánimemente utilizar otra razón social.

CUARTA. Domicilio.

Se fija el domicilio social en C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  xxxxxxxxxx, en xxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx), no obstante, por acuerdo de los socios se podrá trasladar donde lo estimen conveniente.

QUINTA. Duración e inicio de la actividad.

La duración de la Comunidad de Bienes, se pacta por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEXTA. Aportaciones.

Las aportaciones de los partícipes a la comunidad asciende a la cantidad de cuarenta euros, según la distribución siguiente: Don xxxxxxx xxxxxxxxx aporta la cantidad de veinte euros. Don xxxxxx xxxxxxxxx aporta la cantidad de veinte euros.

 

SEPTIMA. Participación en beneficios y cargas.

Todos los Comuneros participan en los beneficios o, en su caso, pérdidas que se produzcan, en la proporción del cincuenta por ciento.

OCTAVA. Derechos y obligaciones de los comuneros.

Los ejercicios sociales finalizarán el 31 de diciembre de cada año, comenzando el día 1 de enero.

Ambos comuneros tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguno de los dos podrá, sin consentimiento del otro, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resulten ventajas para los dos.

La Comunidad se administrará por los dos comuneros, que actuarán de forma conjunta en la forma de acuerdos.

Cada comunero actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones, sin prejuicio de que pueda estar representado por la persona que, voluntaria o legalmente le corresponda.

NOVENA. Fondo de reserva voluntario

Los Comuneros de común acuerdo, podrán destinar parte de las ganancias que estimen convenientes, a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen.

DECIMA. Administración de la comunidad

La dirección administrativa y técnica de los negocios estará a cargo de los comuneros, sin perjuicio de la misión específica, que a cada uno se le adjudique.

UNDÉCIMA. Extinción de la comunidad.

La Comunidad podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo unánime de los socios, adoptados en cualquier momento. En este caso, podrá llevar al efecto la disolución procediéndose con arreglo a los que entre los socios convengan.
  2. En caso de fallecimiento de alguno de los Comuneros, sus herederos podrán optar entre continuar en la comunidad o separarse de la misma, lo que supondrá su liquidación. Tal derecho de opción se deberá ejercitar dentro del plazo de dos meses posteriores al fallecimiento. Si continúa la comunidad, seguirá con los mismos derechos y obligaciones del fallecido, siempre que el heredero o herederos, sean personas aptas para desempeñar las mismas funciones que el fallecido.

DECIMOSEGUNDA. Liquidación de la comunidad.

LA liquidación de la comunidad, se llevará a efectos por gestión de los socios. Se realizará el activo y el pasivo, y el capital líquido que resulte se distribuirá por partes a los porcentajes establecidos en la cláusula SÉPTIMA. En el pasivo incluirán las aportaciones de los socios.

DECIMOTERCERA. División de la cosa común.

Se efectuará, en su caso, por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los copartícipes.

El árbitro así nombrado deberá formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en la medida de lo posible los suplementos a metálico. Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se venderá y repartirá su precio.

DECIMOCUARTA. Jurisdicción y competencia.

Para la resolución de cuantas cuestiones pueden surgir entre los socios, como consecuencia de este contrato, todas las partes con renuncia expresa de su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados de xxxxxxxxx

Los comuneros se obligan a someter sus contiendas al juicio de árbitros de equidad nombrados en la forma que determina la Ley de arbitrajes vigente en la fecha de la contienda.

DECIMOQUINTA. Elevación a documento público

Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo por cuenta de los comuneros, a partes iguales, los gastos que se ocasionen.

Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente contrato privado de constitución de comunidades de bienes en el contenido del cual, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento:

 

Fdo.: Don xxxxxxxxxxxx                            Fdo.: Don xxxxxx xxxxxxxxxx



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