EL ACCIDENTE DE TRABAJO. CRONOLOGIA Y VISICITUDES. BAJA LABORAL. SITUACION IT

EL ACCIDENTE DE TRABAJO. CRONOLOGIA Y VISICITUDES.

Es accidente de trabajo aquel sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo: las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS)

En el caso de que tengas un accidente de trabajo no podrás acudir al trabajo y, por lo tanto, no recibirás tu salario. Para compensar, si cumples los requisitos legales, recibirás la llamada “prestación por incapacidad temporal”. Estarás en lo que los profesionales llamamos “situación de IT”.

Por ser accidente de trabajo cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Para conocerla tendrás que consultar tu nómina y cotejar esos conceptos. La cantidad registrada debe ser dividida entre 30 días. Posteriormente, al cociente le calculas el 75% y le multiplicas los días que se correspondan. Además, en casi todos los convenios se recoge el complemento de IT hasta el 100%.

¿Cuánto puede durar esta situación de IT?

La situación de baja médica tiene que durar lo que duren los efectos del accidente y el tiempo que necesite el/la trabajador/a para recuperarse. Además, al ser de carácter temporal, dura como máximo 365 días. Pasado este primer año interviene el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante todo este tiempo se sigue cotizando. Controles de la Seguridad Social y de la Mutua Colaboradora

Durante la baja se puede ser citado para controles tanto por la Seguridad Social como por la Mutua. Hay que tener mucho cuidado y acudir a todos y cada uno de estos controles o citaciones. En el caso de no acudir, no se recibirá el alta, ya que el alta se da por motivos médicos, pero se puede perder el derecho a la prestación que se recibe y se estará de baja pero sin cobrar la baja.

El INSS puede determinar, cuando un trabajador lleva 365 días de baja, 3 situaciones posibles:

  1. Que se le alargue la baja hasta 180 días más. Esta prórroga se da cuando se prevé que en esos 6 meses el trabajador se va a recuperar definitivamente. (Muy excepcionalmente podría darse una segunda prorroga de otros 180 días)
  2. Ser dado de alta. Ya sea por haberse curado totalmente, por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o por quedar solo secuelas que no impiden trabajar y que no van a desaparecer.
  3. Pasar al tribunal médico para que se reconozca una Incapacidad Permanente.

Finalmente, pasados los 18 meses de IT, pueden ocurrir dos cosas:

  1. Que te den al alta.
  2. Que te den una propuesta de invalidez.

La propuesta de invalidez puede ser:

  1. Lesiones permanentes no invalidantes. En este caso se te abonará una cantidad alzada, reglada.

 

  1. Invalidez parcial o total. Si es parcial se te abonará una cantidad alzada o una prestación de un porcentaje de tu base reguladora (33%). Si es total para la actividad que desarrollabas se te abonará una pensión de invalidez del 55% de tu base, y podrás desarrollar otro tipo de trabajos. Ten en cuenta que, si eres joven, este tipo de invalidez es revisable cada 2 años.

 

  1. Gran invalidez (muy excepcional) La cuantía de la pensión está formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento destinado a remunerar a la persona que te atienda. Por lo tanto, el dinero que finalmente recibas va a depender directamente del tipo de incapacidad que tengas y de la cuantía de esta primera prestación.

 

En paralelo a todo este procedimiento nos encontramos con la posible Responsabilidad Civil derivada del accidente de trabajo.

La empresa, y por ende la aseguradora de responsabilidad civil patronal, deberá pagar los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador cuando la causa del accidente haya sido por omisiones, actuaciones negligentes del empresario o por actuaciones que no se adecuan al seguimiento estricto de las normas de obligado cumplimiento por parte de la empresa. Para cobrar esta indemnización por secuelas se deberá esperar a tener el informe que emita el INSS. Una vez conocido el informe del INSS la indemnización que corresponda vendrá fijada en el Convenio de aplicación o se usará el baremo de accidentes de circulación.

 

Por último, en honor a mi buen amigo Iñigo, quiero traer a colación el conocido como Recargo de Prestaciones. Dicho recargo supone para el empresario el abono entre un 30% y un 50% sobre la prestación reconocida al trabajador o beneficiario en caso de infracción de las medidas de seguridad en el trabajo a cargo del empresario. Se trata de un plus para el trabajador accidentado, por lo cual habrá que denunciar a la empresa o podrá ser iniciado de oficio.

 

JAVIER GOMEZA ALCIBAR.

 



Deja una respuesta