Inscribir en el REA las empresas de la construcción: EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION: ¿INSCRIPCION EN EL REA?

¿ Las empresas de construcción deben estar inscritas en el REA?

En resumen,

  • Obligados a inscribirse: las empresas que se dedican a la construcción siendo contratistas o subcontratistas
  • Por ejemplo, empresas de asesoramiento o control técnico en el que su trabajo consista en aportar información teórica sin la presencia de personal propio en la obra, no es obligatoria la inscripción.
  • Los trabajadores autónomos que no tengan contratados por cuneta ajena a ningún trabajador, no tienen que inscribirse en el REA puesto que no se considera empresario en el sentido laboral.

¿Quién está obligado a inscribirse en el REA?

¿Qué empresas se tienen que inscribir en el REA?

Se tienen que inscribir todas las empresas y trabajadores autónomos con personal asalariado que intervengan, como contratistas o subcontratistas, en la ejecución de los trabajos siguientes realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.

No obstante, se tiene que indicar que el hecho de que la actividad de una empresa o el trabajo objeto del contrato no esté incluido en este listado no implica que la empresa no se tenga que inscribir en el REA. Este listado refleja sólo los trabajos típicos del sector de la construcción, indicativos de la existencia de una obra de construcción, pero la ejecución de cada uno de estos trabajos requiere la realización de múltiples trabajos que también forman parte de la ejecución de la obra y conducen a la necesidad de que la empresa que los ejecuta esté inscrita en el REA, si este trabajo sirve a la ejecución de una obra de construcción y forma parte de un encargo mayor que sí que está incluido en este listado.

Algunos casos concretos:

Empresas transportistas La obligación de inscribirse en el REA de las empresas de transporte depende de si les es de aplicación o no la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC). En general, si las empresas se dedican exclusivamente al transporte o al suministro de materiales en la obra y no ejecutan trabajos dentro de la obra no se tienen que inscribir en el REA. Es decir, si el contrato suscrito por la empresa no comporta la ejecución de ningún trabajo en la obra (sólo es transporte o suministro de mercancías y no comprende ninguna operación ajena a este transporte), no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la LSC y por lo tanto estas empresas no se tienen que inscribir en el REA.

Empresas instaladoras Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, se tiene que inscribir en el REA. Las empresas que suscriban contratas para efectuar instalaciones en obras de construcción se sujetan tanto al Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC).

Estas empresas deben tener en cuenta que no pueden subcontratar a otras empresas o trabajadores autónomos si su organización productiva puesta en uso en la obra consiste fundamentalmente en la aportación de mano de obra, de acuerdo con el art. 5.2.f) de la LSC.

Empresas de asesoramiento o control técnico

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrolla una empresa de este tipo que sea subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa no tiene que inscribirse en el REA, aunque su personal se tenga que desplazar en ocasiones puntuales a la obra para ejercer estas tareas de control o asesoramiento.

Así, la actividad y el papel de estas entidades no es la ejecución de actividades constructivas, sino la de control de estas actividades en el ámbito concreto para el cual han sido contratadas (p. ej.: control de calidad en la construcción, verificación del cumplimiento de la normativa medioambiental en la ejecución de la obra, etc…). Por lo tanto, si bien estas actividades son básicas y necesarias en las obras en las que se efectúan, se tiene que tener en cuenta que la empresa que las realiza no participa en la ejecución en sí de la obra, por lo tanto su actividad es externa al proceso de subcontratación regulado en la LSC, que define a los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a estos efectos.

Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento o control, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, se entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tiene que inscribirse en el REA.

Empresas no establecidas en España que se desplacen con sus trabajadores

De acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción se tienen que inscribir en el REA, con las peculiaridades siguientes;

  • No es necesaria la inscripción cuando la duración del desplazamiento no excede los 8 días.
  • La primera comunicación que realicen de conformidad con el artículo 5 de la Ley 45/1999 tiene el carácter de solicitud de inscripción. Esta solicitud permite provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.
  • Se tienen que inscribir en el Registro de Cataluña cuando su primera prestación de servicios se tenga que llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

 

  • ¿Se tienen que inscribir en el REA las empresas que realizan actividades de construcción, aunque pertenezcan a otro sector productivo?
  • Sí. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC), es aplicable a los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuales se lleve a cabo alguna actividad en una obra de construcción. Por tanto, en estos casos deben inscribirse en el REA, aunque por su actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cuál sea su CCAE, y aunque no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
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  • ¿Este registro también afecta a empresas que se dedican a trabajar en obras de construcción impulsadas por las administraciones públicas?
  • Sí, de acuerdo con la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción, ésta se aplica plenamente a las obras de construcción impulsadas por las administraciones públicas.

 

¿Los autónomos se tienen que inscribir en el REA?

Los trabajadores autónomos que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena no se tienen que inscribir en el REA, puesto que no tienen la consideración de empresario en sentido laboral.

Ahora bien, los autónomos que tengan trabajadores asalariados sí que se tienen que inscribir en el REA, porqué tienen la consideración de empresario y, como tal, tienen todas las obligaciones y responsabilidades reglamentadas que corresponden al empresariado.

¿Las empresas formadas sólo por trabajadores autónomos se tienen que inscribir en el REA?

No, ya que a efectos laborales la normativa sólo considera empresas aquéllas que tienen contratados trabajadores por cuenta ajena, con independencia de si un autónomo o una empresa formada sólo por trabajadores autónomos está constituida como sociedad mercantil o diversos autónomos se asocian bajo cualquier forma jurídica. Por lo tanto, una empresa formada sólo por trabajadores autónomos no se puede inscribir en el Registro de Empresas Acreditadas -porque no se considera empresa a efectos laborales- y tampoco podrá subcontratar con terceros la ejecución de los trabajos que se le hayan encomendado.

¿Los promotores de obras se tienen que inscribir en el REA?

No se tienen que inscribir en el REA los promotores de obras que no tengan la consideración de contratistas.
Ahora bien, cuando el promotor asume la posición de contratista en la obra de construcción tiene que inscribirse en el REA, ya que, de acuerdo con el artículo 3 y) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (LSC), si el promotor realiza directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra tiene también la consideración de contratista.

¿Las sociedades cooperativas se tienen que inscribir en el REA?

Sí, se tienen que inscribir en el REA porque los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer y segundo grado se consideran trabajadores por cuenta ajena, y eso con independencia de que estos socios hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Los propietarios que contraten a trabajadores autónomos para la construcción o la realización de trabajos de reparación en su propia vivienda se tienen que inscribir en el REA?

No. El artículo 2.3 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece que los promotores que contraten directamente a trabajadores autónomos tienen la consideración de contratistas, si bien puntualiza que esta consideración no será de aplicación “cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia con respecto a su vivienda”.

Se entiende por “cabeza de familia”, a los efectos de este Real decreto, a aquella persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su utilización propia o de su familia. Si el promotor “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos, sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no está obligado a inscribirse en el  REA.



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