En Bizkaia, ¿en renta, es gasto deducible el gas, la luz y el agua siendo autónomo? ¿ y el IVA es deducible ?

Deducibilidad gastos de casa en la actividad profesional

Soy un profesional que desarrollo la actividad en mi casa. ¿puedo deducirme como gasto en la declaración de Renta el consumo de gas, luz, agua…? ¿se considera deducible el IVA de estas facturas?
En los últimos años se ha tratado abiertamente sobre la posibilidad de deducir estos gastos, tanto en IRPF como en IVA.
En un primer momento, la Hacienda Foral de Bizkaia, a diferencia de lo que sucedía en Territorio Común, limitó su deducibilidad en IRPF, exigiendo el cumplimiento de requisitos formales adicionales. Sostenía que estos consumos eran deducibles si se destinaban exclusivamente al ejercicio de la actividad, de forma que sólo reunían esta naturaleza si el contribuyente disponía de contadores independientes de electricidad, agua y gas.
Recientemente, la Administración tributaria de Bizkaia ha asumido el criterio que sigue la Agencia Tributaria. Reconoce la deducibilidad de estos consumos siempre que se justifique según un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Como consecuencia, habrá que realizar distintos cálculos: determinar el porcentaje de ocupación del lugar de trabajo respecto al total de la vivienda teniendo en cuenta los días en que presta servicios el contribuyente; y determinar el porcentaje de horas en que se desarrolla el trabajo en la oficina.
Veámoslo con un ejemplo.

 

Un profesional tiene una vivienda de 120 m2 y desarrolla su trabajo en la misma, ocupando la oficina una superficie de 15m2. Trabaja 250 días del año, en horario de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 (8 horas día). El gasto total del consumo de luz, agua y gas ha ascendido a 826,42€.
En Renta

Cálculos:
*Gasto de electricidad, agua, gas: 826,42€.
*Porcentaje oficina respecto a la vivienda: 15m2 sobre vivienda de 120 m2. 12,50%..
*Porcentaje Días laborables de la actividad: 250 días del año. 68,50%.
*Porcentaje Horas en que se ejerce la actividad: 8 horas al día. 33,33%.
Cálculo gasto deducible en IRPF: 23,58€

En IVA

En cuanto a la posibilidad de reconocer como deducible el IVA pagado por estas facturas, la Hacienda Foral de Bizkaia se remite a los requisitos generales establecidos para reconocer su deducibilidad, a saber:
– Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada: estos gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo. Si el contribuyente puede demostrar que estos gastos son de la actividad, podrá deducirlos pero sin contadores independientes resultará complicado.
– Que se encuentren debidamente justificados: se entenderá que se cumple este requisito si se dispone de factura.
– Que se hallen registrados en la contabilidad: se exige que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro.

En definitiva, como se puede comprobar, el importe de gasto deducible a efectos de IRPF dependerá fundamentalmente de la superficie que ocupa la oficina. En muchos casos, resultará mínimo el gasto que se pueda incluir en la Declaración de la Renta.
Por lo que respecta al IVA, se exige en la práctica que haya contadores independientes.

Quedamos a vuestra disposición, para resolver cualquier duda sobre este asunto.
Javier Martín Laucirica Javier Martín Laucirica



Deja una respuesta