ERTE – GOBIERNO VASCO – BIZKAIA –
- 18/03/2020
- Posted by: Martín Laucirica
- Categories: coronavirus - covid-19, Laboral
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
Con motivo del nuevo Decreto dictado por la infección del coronavirus (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se ha flexibilizado el procedimiento de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE). Gracias a lo dispuesto en este Real Decreto, se permite acudir a la causa de fuerza mayor para la suspensión o reducción de los contratos de trabajo con ocasión del COVID-19.
Durante el período en que dure la suspensión o reducción de los contratos por esta causa, la empresa no pagará la nómina al trabajador, percibiendo éste la prestación del Servicio público de Empleo Estatal.
La prestación al trabajador
El importe de la prestac ión, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
las cuantías mínimas y máximas siguientes:
Importe prestación | Máximo | Sin hijos | 1.098,09 € |
Un hijo | 1.254,96 € | ||
Más de un hijo | 1.411,83 € | ||
Mínimo | Sin hijos | 501,98 € | |
Con hijos | 671,40 € |
La Seguridad Social
Las empresas tampoco estarán obligadas a pagar la cuota empresarial de los seguros sociales. En las empresas de más de 50 trabajadores, la bonificación alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
El inicio
El procedimiento se iniciará mediante solicitud entregada a los trabajadores y a la autoridad laboral. A la solicitud se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación que acredite esta situación.
La autoridad
La autoridad, una vez examinada la documentación y constatada al existencia de fuerza mayor, dictará la resolución en el plazo de 5 días desde la entrega de la solicitud.
Una vez notificada la resolución, la empresa podrá adoptar la medida de suspensión o reducción, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión sobre este asunto.
El enlace para iniciar el trámite en Bizkaia es:
https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/
Javier Martín Laucirica
Tfno. 94 424 30 88
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