¿ es deducible el IVA de un coche comprado por un comercial ? ¿ y los gastos de gasolina, autopista, parking ?

Utilización en la actividad de los bienes y servicios cuya cuota soportada se va a deducir

La normativa establece que no podrán ser objeto de deducción en ninguna medida ni cuantía las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente a la actividad.

Sin embargo, es importante distinguir entre bienes corrientes y bienes de inversión, puesto que siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión así como los bienes o servicios directamente relacionados con ellos (accesorios y piezas de recambio, combustible, reparación, etc…) pueden ser deducibles parcialmente aunque la afectación a la actividad no sea total.

Así mismo, la norma distingue dentro de los bienes de inversión entre dos supuestos:

  • Vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas los cuales como regla general se presumen afectados al 50% al desarrollo de la actividad o al 100% si se trata de determinados bienes tasados por la normativa y por tanto las cuotas soportadas en su adquisición son deducibles en esos porcentajes.
  • Resto de bienes de inversión, en cuyo caso, las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que el sujeto pasivo acredite el grado de utilización en el desarrollo de la actividad.

En ningún caso serán deducibles las cuotas soportadas en los siguientes casos:

  • Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad.
  • Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional

 Primera pregunta:

Un profesional adquiere un coche que lo utiliza para su actividad así como para desplazamientos privados. ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición del coche? ¿Y el de los gastos relacionados con el mismo (gasolina, aparcamiento…)

Existe una presunción legal de afectación al 50%, por tanto, podrá deducir las cuotas soportadas en ese porcentaje. Si quiere deducir un porcentaje diferente deberá probarlo ante la Administración Tributaria.
En cuanto a los gastos relacionados con el vehículo, podrá deducirlos en la misma proporción, es decir, en un 50%.

Segunda pregunta:

Un agente comercial adquiere un coche para destinarlo a su actividad. ¿En qué porcentaje puede deducir el IVA soportado?

Según la respuesta de Hacienda Bizkaia nº 900005557, “en este caso, se presume una afectación del 100% por tratarse de uno de los supuestos recogidos en el apartado tres del art. 95 de la norma de IVA”.

 

 

Iñigo Martín Laucirica



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