Exento de IVA el alquiler de vivienda para un empleado
- 03/01/2017
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Fiscal
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- exento de IVA el alquiler
de vivienda para un empleado - La sociedad debe hacer constar en el contrato el nombre del beneficiario y una cláusula que prohíba el subarriendo
- Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento
se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.
Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación
de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado
8 de septiembre de 2016. - Sigue el TEAC la jurisprudencia
de diversos Tribunales Superiores
de Justicia, que permite aplicar en
el IRPF la reducción del 60 por ciento
por arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda cuando el
arrendatario es una persona jurídica,
pero quede acreditado que el inmueble
se destina a la vivienda habitual
de una persona física.
Hasta el momento, la Dirección
General de Tributos mantenía que
el hecho de que figure como arrendataria
en el contrato de arrendamiento
una persona jurídica, determinaba
que la operación estuviese
sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley General
Tributaria (LGT). - Considera que la propia Dirección
General de Tributos, entre otras, en
su consulta de 23 de mayo de 2002,
reconoce que la regulación de la
exención que se contiene en el artículo
20.uno.23º no es de carácter
objetivo, sino finalista, que hace depender
del uso de la edificación su
posible aplicación, siendo preceptiva
la exención cuando el destino
efectivo del objeto del contrato es
el de vivienda, pero no en otro caso.
De esta forma, la arrendataria
del inmueble ha de destinar el mismo
a uso de vivienda.
Por ello, la resolución concluye
que es procedente declarar que este
tipo de arrendamiento quedará
exento cuando el uso pactado del
arrendamiento es el de vivienda, y
el arrendatario lo destina directamente
a ello, sin realizar en él actividad
empresarial o profesional alguna.
Esto es, hay un uso efectivo y
propio como vivienda, pues la destina
a la actividad y fines propios de
la entidad de ayuda y apoyo a personas
con minusvalía psíquica.