TABLAS. Incentivos a la contratación laboral Año 2023: Incentivos a la contratación laboral Actual 2023
- 20/01/2023
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Laboral
Estos son los incentivos a la contratación laboral aplicable en 2023.
La norma regula, en un único documento, el nuevo régimen de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y otros incentivos
El objetivo general del RDL 1/2023, de 10 de enero, es mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social. La norma regula el régimen de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, si bien se mantienen algunas específicas, como las dirigidas a personas con discapacidad y empresas de inserción.
Con carácter general, la fecha de entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2023.
Aspectos generales | |
Destinatarios | Personas de atención prioritaria (según la Ley de Empleo), que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. |
Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos: ▪ Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en la norma. ▪ Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios. | |
Personas destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable consideradas como tales en cada uno de ellos. | |
Beneficiarios | ▪ Empresas u otros empleadores. ▪ Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. ▪ Sociedades laborales o cooperativas, por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo. ▪ Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (salvo administraciones, organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes). ▪ A efectos de las cotizaciones sociales, los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas. |
Obligación de mantenimiento en el empleo | Se mantendrá a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. |
Bonificaciones en la cotización | ||
Circunstancia | Cuantía | Duración |
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (art. 14) | 128 euros/mes | Cuatro años |
Readmisión indefinida de personas trabajadoras cesadas por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15) | 138 euros/mes | Dos años |
Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos (art. 16) | 128 euros/mes | Cuatro años |
Contrato de duración determinada con (art. 17): — Jóvenes desempleados, menores de 30 años, para sustituir situaciones de embarazo o riesgo durante lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. — Personas desempleadas para sustituir a autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas. — Personas desempleadas con discapacidad para sustituir personas trabajadoras con discapacidad con contrato suspendido por IT. | 366 euros/mes | Periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación o, en su caso, situación de IT |
Cotización de personas trabajadoras (incluidos socios trabajadores y de trabajo de cooperativas) sustituidas durante nacimiento y cuidado de menor y similares (art. 18) | 366 euros/mes | Periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación |
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia natural, y enfermedad profesional (art. 19) | 138 euros/mes | Durante permanencia en puesto o función diferente |
Contratación indefinida de personas en exclusión social (art. 20) | 128 euros/mes (tras fin de contrato con empresa de inserción, 147 euros/mes hasta el duodécimo mes) | Cuatro años |
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (art. 21) | 110 euros/mes (mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes) | Tres años |
Contratación indefinida de personas víctimas de terrorismo (art. 22) | 128 euros/mes | Cuatro años |
Contrato de formación en alternancia (art. 23) | 91 euros/mes (más bonificación para persona trabajadora: 28 euros/mes) | Vigencia del contrato (incluidas prórrogas) |
Transformación en indefinidos de contratos formativos, a su finalización (art. 24) | 128 euros/mes (mujeres: 147 euros/mes) | Tres años |
Transformación en indefinidos de contratos de relevo, independientemente de su fecha (art. 24) | 55 euros/mes (mujeres: 73 euros/mes) | Tres años |
Contratación indefinida o incorporación como socia en cooperativa o sociedad laboral de las personas que hagan formación práctica en la empresa (art. 25) | 138 euros/mes | Tres años (persona con discapacidad: durante la vigencia del contrato) |
Formación en alternancia, para costes de actividad formativa (art. 26) | Módulo económico x horas 35% jornada (1.º año) y 15% (2.º año) | Durante la formación |
Garantía Juvenil: módulo económico x horas 50% jornada (1.º año) y 25% (2.º año) | Durante la formación | |
Costes de tutorización: 1,5 euros alumno/hora (empresas < 5 personas: 2 euros alumno/hora). | Durante la formación (tutorización). Máximo: 40 horas/mes | |
Contratación de personal investigador (art. 27) | 115 euros/mes | Durante vigencia del contrato (incluidas prórrogas) |
Incorporación de personas trabajadoras como socias o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28) | 73 euros/mes (jóvenes < 30 años o < 35 con discapacidad: 147 euros/mes (1.º año) y 73 euros/mes (2º y 3.º año) | Tres años |
Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (art. 29) | 55 euros/mes (mujeres 73 euros/mes) | Tres años siguientes |
Prolongación de actividad de fijos-discontinuos en turismo (y comercio y hostelería vinculados a turismo) (art. 30) | 262 euros/mes | Durante febrero, marzo y noviembre de cada año |
Personas contratadas por empresas de agricultura, pesca y acuicultura; industria (excepto energía y agua); comercio; turismo; hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo de ala fija), construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, y otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en dichas ciudades) (art. 31) | 262 euros/mes | Durante la vigencia del contrato |
Otros incentivos y medidas | ||
Circunstancia | Cuantía | Duración |
Contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación en Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DA 1.ª) | 275 euros/mes | Tres años |
Reintegro de subvenciones por deslocalización empresarial a lugares extracomunitarios o del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (DA 2.ª). Vigor: 12 enero 2023 | Devolución de cantidades dejadas de ingresar, más recargo e intereses de demora | Cuatro años anteriores a la deslocalización |
Contratación de personas en el entorno familiar, incluye empleados de hogar (DA 3.ª) | Normativa específica (RDL 16/2022) | |
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (DA 4.ª) | Normativa específica (L 20/2007, DA 2.ª) | |
Contratación de personas con discapacidad (DA 5.ª) | Normativa específica (L 43/2006, art. 2; RDL 18/2011, art. 1; DA 20.ª ET) | |
Contratos con empresas de inserción (DA 6.ª) | Normativa específica (L 44/2007, art. 16) | |
147 euros/mes si < 30 años o < 35 años con discapacidad | Durante vigencia del contrato (o 3 años si es indefinido) | |
Cotización empresarial del personal investigador (DA 7.ª) | Normativa específica (RD 475/2014); en lo no previsto, RDL 1/2023 | |
Transformación de contrato temporal a contrato fijo-discontinuo (DA 8.ª) | 55 euros/mes (mujeres 73 euros/mes) | Durante los dos primeros años tras entrada en vigor RDL |
Contratos de duración determinada para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales (DA 9.ª) | Normativa específica (LO 1/2004; LO 10/2022), más RDL 1/2023 | |
Nuevos incentivos a la contratación u otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable (DA 10.ª) | Podrán establecerse, en función de evaluaciones, objetivos o necesidades de empleo | |
Relación laboral especial de personas penadas en instituciones penitenciarias (DT 2.ª) | Normativa específica vigente (incluida LO 5/2000 para menores de edad) | |
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (DF 2.ª). Vigor: 1 enero 2023 | Normativa específica (L 20/2007, art. 36): 50% de la cuota por contingencias comunes | |
Trabajadores autónomos durante descanso por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia natural (DF 2.ª) | Normativa específica (L 20/2007, art. 38): bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes | |
Cooperativas y sociedades laborales (DF 3.ª) | Normativa específica (L 5/2011, arts. 9 y 11): incentivos a la incorporación y bonificaciones de cuotas | |
ERTE y Mecanismo RED (DF 4.ª) | Normativa específica (TRLGSS, DA 44.ª): exenciones en la cotización sobre la aportación empresarial | |
Personal investigador (DF 10.ª) | Normativa específica (RD 475/2014, art. 1): bonificaciones en la cotización |