¿El IVA del coche es deducible en una actividad profesiona?

UNA PERSONA EJERCE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARQUITECTO. ADQUIERE UN COCHE PORQUE RESULTA NECESARIO PARA EL TRABAJO: PARA REALIZAR VISITAS DE OBRAS EN DISTINTAS LOCALIDADES DEL ESTADO, PARA LABORES DE GESTIÓN COMERCIAL, … ES SU ÚNICO COCHE: LO VA A UTILIZAR TAMBIÉN PARA SU USO PERSONAL. ¿PUEDE DEDUCIRSE EL IVA PAGADO EN LA FACTURA DE COMPRA DEL COCHE? ¿Y PODRÍA DEDUCIRSE EL IVA DE LAS FACTURAS PAGADAS DE GASOLINA, DE AUTOPISTAS, DE REPARACIONES DEL VEHÍCULO,…?

Procedemos a facilitarle la correspondiente respuesta, que esperamos sea de su entera satisfacción:

 Artículo 95 Norma Foral de IVA

Uno. No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad. No aplica a los bienes de inversión.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Tres. Excepciones al requisito de afección directa y exclusiva.

Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Bienes de inversión distintos de la regla 2ª  en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsible y fundadamente en la actividad.

2.ª Vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas  se presumirán afectos a la actividad en un 50%.

No obstante, los vehículos siguientes se presumirán afectos al 100%:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicio de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, autobuses, etc.).

c) Los utilizados en la prestación de servicio de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (vehículos de autoescuela).

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Tres será también de aplicación a las cuotas soportadas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los mismos:
1.º Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.

2.º Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.

3.º Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

4.º Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Es decir, los 4 gastos anteriores son deducibles en la misma proporción que sea deducible el vehículo en cuestión.
Es importante recordar en este momento la necesidad de poseer documentos justificativos (facturas) para ejercer el derecho a la deducción: no vale con tickets o facturas simplificadas.

 Íñigo Martín Laucirica



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