FACTURA CON IVA EN ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO: LLEVA IVA LA FACTURA DE UN ALQUILER POR UN LOCAL QUE ES PROPIETARIA UNA ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO?

¿ LLEVA IVA LA FACTURA DE UN ALQUILER POR UN LOCAL QUE ES PROPIETARIA UNA ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO?

A la hora de contratar  el alquiler de locales de asociaciones es un error muy común pensar que por ser una entidad sin ánimo de lucro estamos exentos de ciertas obligaciones tributarias. Pareciera que la coletilla de “sin ánimo de lucro” nos libera de dichas obligaciones. Nada más lejos de la realidad. En este artículo trataremos una temática que genera muchas dudas a los asociados o juntas directivas de las asociaciones, concretamente hablaremos del alquiler de locales de asociaciones o fundaciones.

Supongamos que hemos constituido una entidad sin ánimo de lucro y un tercero nos ha solicitado un local nuestro para determinada actividad. ¿Sabemos realmente cómo debemos facturarlo? ¿Qué obligaciones existen al alquilar los locales de las asociaciones?

¿SE DEBEN PAGAR IMPUESTOS POR EL ALQUILER DE LOCALES DE ASOCIACIONES?

El alquiler de locales es una actividad económica para Hacienda, por lo que obviamente se pagan impuestos.

En primer lugar debéis saber que por el alquiler de locales de asociaciones a otras empresas, entidades o autónomos para que realicen su actividad, vuestra entidad pasa a ser arrendadora de locales. Eso obliga al alta censal en hacienda mediante el modelo 036 en el epígrafe de IAE 8612 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p).

IVA E IRPF EN ALQUILER DE LOCALES DE ASOCIACIONES

Al facturar el alquiler del local de tu asociación debes incluir el IVA al  tipo del 21 por ciento, como si fueras  otro tipo de entidad. Esa cantidad de IVA debe quedar además desglosada en la factura que entregamos como asociación a nuestro inquilino.

Adicionalmente,  en virtud de la obligación que marca la ley del IRPF, se debe realizar una retención del 19 por ciento que el inquilino o arrendatario del local deberá ingresar trimestralmente en Hacienda.

Pongamos un ejemplo:

  • Alquiler : 500 euros
  • IVA: 21%: 105 euros
  • Retención IRPF: 19 % 95 Euros

DE ASOCIACIONES, IMPUESTO DE SOCIEDADES

El alquiler de un local  a un tercero es considerado una actividad económica  por Hacienda de cara al impuesto de sociedades.

Por ello,  según el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente en 2019, siendo las asociaciones en general entidades parcialmente exentas, si estos ingresos por alquiler de locales de asociaciones superan los 2.000 euros anuales, deberán realizar la declaración del impuesto y tributar por los beneficios.



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