LOCAL ARRENDADO A UNA ASOCIACION – ¿ LLEVA IVA ?

Local arrendado a entidades para fines sociales que cumple con los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y aplica el régimen previsto en dicha ley.

¿Está sujeto a IVA dicho arrendamiento?

RESPUESTA

En este caso el arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANÁLISIS

El Art. 4 ,LIVA, apartado uno, dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El Art. 11 ,LIVA establece que a efectos de dicho Impuesto se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Por su parte, el Art. 11 ,LIVA, apartado dos, número 2º dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios: “2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.”.

En relación con la cuestión planteada hay que tener en cuenta que el Art. 20 ,LIVA Uno.23º, dispone la exención de las siguientes operaciones:

Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(…)

  1. b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:

a’) Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.

b’) Los arrendamientos de terrenos para deposito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial

c’) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

d’) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.

e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

f’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.

g’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

h’) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a’), b’), c’), e’) y f’) anteriores.

i’) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.”.

De conformidad con lo expuesto estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de un local por parte de la consultante a una entidad de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Iñigo Martín Laucirica



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