Los suplidos no llevan IVA y se pueden incluir en la factura emitida
- 06/02/2018
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Fiscal
En el ejercicio de la actividad profesional o empresaria s incurre a veces en gastos que paga por cuenta de su cliente (tasas, portes, seguros…) que debe repercutir para su cobro al cliente.
Pues bien, el articulo 78 de la Ley de IVA nos indica lo siguiente: “las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo no se incluyen en la base imponible. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado.”
Para que un gasto pueda tener la consideración de suplido, deben cumplirse tres requisitos:
1. Que la realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente se acredite mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario.
2º. Que el pago de las sumas se realice en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º. Que pueda justificarse el pago de esa cuantía por los medios de prueba admisibles en Derecho.
Iñigo Martín Laucirica