Los suplidos no llevan IVA y se pueden incluir en la factura emitida

En el ejercicio de la actividad profesional o empresaria s incurre a veces en gastos que paga por cuenta de su cliente (tasas, portes, seguros…) que debe repercutir para su cobro al cliente.

Pues bien, el articulo 78 de la Ley de IVA nos indica lo siguiente: “las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo no se incluyen en la base imponible. El  sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado.”

ES decir, que si yo como autónomo/empresa he pagado, por ejemplo, 200 euros en el registro de una documentación de mi cliente, para poder resarcirme del gasto tendré que incluirlos en mi factura de servicios, pero no aplicaré IVA a esa partida. En el momento del pago en el Registro, habré pedido una factura a nombre del cliente, por lo que el IVA que la grava será él quién lo soporte y no yo.Este tipo de gastos se denominan suplidos y deben identificarse de este modo en la factura expedida por el autónomo que los ha abonado. Su importe no se suma al resto de la base imponible para aplicar el IVA y la retención, pero sí se añaden al total de la contraprestación a cobrar al cliente.Es preciso que la naturaleza del suplido quede bien detallada, de manera que pueda identificarse con claridad la factura que lo ha generado. Incluso podemos conservar una copia de la misma para justificar ante la Agencia Tributaria por qué no hemos aplicado IVA e IRPF sobre esa partida.

Para que un gasto pueda tener la consideración de suplido, deben cumplirse tres requisitos:

1. Que la realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente se acredite mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario.

2º. Que el pago de las sumas se realice en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º. Que pueda justificarse el pago de esa cuantía por los medios de prueba admisibles en Derecho.

 Iñigo Martín Laucirica



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