Microempresas: concepto y deducción 20% microempresa bizkaia

Impuesto sobre Sociedades: Se puede seguir considerando como gasto el 20% de la BI.

Artículo 32. Normas especiales en materia de gastos.

(…)

  1. Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 20 por 100 de su base imponible positiva, previa a la aplicación de lo previsto en el presente apartado, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

 

INCOMPATIBILIDADES: rentas positivas obtenidas por entidades no residentes; Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades; AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS; correcciones establecidas en el Capítulo V.

 A estos efectos, no se tendrán en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación a que se refiere el párrafo anterior ni las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 (Artículo 48. Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes) o en la disposición adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral (Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades), ni las que derivan de lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la misma (CAPÍTULO III AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS). La aplicación de lo dispuesto en el presente apartado será incompatible con la aplicación de las correcciones establecidas en el Capítulo V de este Título. CAPÍTULO V CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO Artículo 51. Compensación para fomentar la capitalización empresarial. Artículo 52. Reserva especial para nivelación de beneficios. Artículo 53. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Artículo 13. Concepto de microempresa, de pequeña y de mediana empresa. 1. A efectos de esta Norma Foral se entenderá como microempresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

  1. a) Que lleve a cabo una explotación económica.
  2. b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no superen los 2 millones de euros.
  3. c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
  4. d) Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

 

Javier Martín Laucirica

Javier Martín Laucirica



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