Nomina en papel o por correo electrónico

La impresión de la nómina en papel: nueva sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de abril de 2015

 

Para la Audiencia Nacional, el sistema de entrega de la nómina en papel  puede ser sustituido por otros mecanismos, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones, y que no supongan cargas adicionales para los trabajadores. En el caso resuelto por la sentencia comentada, la Sala resuelve que en tanto la empresa no solvente los problemas de acceso, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que,  por las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso a un ordenador.

 

Aunque parezca mentira, seguimos a vueltas con la incidencia de la impresión de las nóminas en papel.

No parece muy razonable que en pleno 2015, con los avances tecnológicos que tenemos a día de hoy, sigamos discutiendo estas cuestiones en nuestros Tribunales, pero la casuística laboral es muy rica.

Efectivamente, existe una sentencia bastante reciente de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 28 de abril de 2015, en la cual se determina lo siguiente:

“Es cierto que con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición que les permite visualizarlo e imprimirlo tras introducir su nº de DNI y clave de acceso personal, obteniendo así la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel.

De este modo, no se contradice el espíritu y finalidad de la norma que no es otra que garantizar, ‘la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas’ y la ‘transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación’, lo que es compatible con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato contenido en el artículo 3.1 del Código Civil relativo a la interpretación de las normas teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. En este sentido se han expresado las SS del TSJ de Asturias de 30-09-2014, Cataluña 20-11-2006 y Murcia de 26-05-2008. Sin embargo existen diferencias sustanciales entre los supuestos en ellas contemplados y el aquí examinado. En los supuestos citados, los trabajadores pueden acceder a la nómina mediante terminales puestos a su disposición por la empresa y en el caso aquí enjuiciado se da la circunstancia de que dado el elevado número de trabajadores de la empresa, los medios puestos a disposición de los trabajadores para acceder a la nómina y poder imprimirla son insuficientes y además lo deben hacer durante sus tiempos de descanso.

El sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren. Por tanto, la empresa hasta que solvente los problemas de acceso debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.”

Por tanto, lo que dicha sentencia viene a establecer, no es la obligatoriedad de entrega de la nómina en papel, puesto que considera que puede entregarse por otras vías, eso sí, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones, como es el acceso sin trabas del trabajador a la misma (medios de la empresa y tiempo de trabajo). Además señala la sentencia que no puede ser modificado unilateralmente el sistema de entrega de nóminas por la empresa. Esto lo fundamenta en base al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece:

“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”

Ahora bien, esta no es una postura jurisprudencial novedosa. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) en sentencia de 22 de diciembre de 2011, se pronunciaba en términos muy similares al establecer:

“De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. La calificación del deber del empresario de entrega del recibo como obligación de hacer es clara; y no es menos claro, a la vista de los hechos probados, que hasta enero de 2010, tal obligación de hacer se ha venido cumpliendo mediante entrega material de un recibo individual. Es cierto que nos encontramos ante normas legales y reglamentarias disponibles colectivamente, si no en cuanto al hecho de la exigencia de ‘documentación’, sí en cuanto a la forma de la ‘documentación’ misma. Pero no es menos verdad que, como hemos podido comprobar, el Convenio Colectivo aplicable no ha alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que es sin duda, a la vista de los preceptos reproducidos, el recibo en soporte papel. Al recibo en soporte papel se refiere el artículo 29.1 párrafo 3º ET cuando habla de ‘recibo individual’, e incluso con más claridad a tal documento en papel se refiere también la Orden Ministerial cuando precisa que lo que se entrega al trabajador es el ‘duplicado’ del recibo.

Por otra parte, la negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que ésta se sustituya por la información en el intranet de la empresa no es contraria a la buena fe. Ciertamente, la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a éste. Y, además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor, que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático.”

Por tanto, las conclusiones extraídas de ambas sentencias, son claras:

1. En principio, la regla es que debe entregarse en papel, según el art. 29.1 del ET.

2. No obstante, según la Audiencia Nacional, puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso.

3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.

Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada por la Audiencia Nacional en esta reciente sentencia, y ello resulta positivo, ya que no parece razonable a estas alturas exigir a la empresa que imprima la nómina en papel.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el tema?

Son varias las sentencias que respaldan la modificación unilateral de entrega de la nómina en soporte papel por la entrega de la nómina a través de una aplicación informativa o portal del empleado.

Al analizar los pronunciamientos judiciales más representativos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La mayoría de los pronunciamientos respaldan la facultad empresarial de modificar el sistema de notificación de nómina, pasando de la entrega de la hoja salarial en papel por el sistema informático a través de un portal del empleado o web.
  • El cambio de sistema no podrá suponer una limitación del derecho del trabajador a acceder a la nómina. Por esto, la empresa podrá optar por diferentes alternativas, en función del sector o actividad de la empresa y de si el empleado dispone de medios para acceder al portal del empleado, como son:
    • El envío de la nómina mediante correo electrónico a la cuenta designada por el trabajador (profesional o personal).
    • Poner a disposición de los empleados el acceso a un ordenador común para acceder al portal del empleado, con impresora.

Envío de la nómina en papel al domicilio designado por el trabajador, en los casos que éste no tenga acceso a un ordenador común o personal en la empresa.

 Íñigo Martín Laucirica



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