¿Obligado a darse de alta en autónomos?

¿Qué dice la Seguridad Social?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.

El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto “habitual” es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. Para una tienda a pie de calle el sólo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online, aunque en este caso es más difícil de demostrar.

¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas.

El Salario Mínimo y los autónomos

Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Recordamos que para 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido un 8% hasta quedar está fijado en 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día. O bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 €.

Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.

Ya en 2011 en una visita a la Seguridad Social me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.

Y claro, aunque la jurispridencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone algunos costes.

Además, en los últimos dos años mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros redujo el coste de ser autónomo en el primer año y medio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. No disponemos datos de si este detalle ha sido tenido en cuenta en tribunales pero no está de más contar con que en caso de inspección así podrían valorarlo.

Javier Martín Laucirica

Javier Martín Laucirica



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