PAGO DIRECTO DEL TRABAJADOR. PUEDE PEDIRLO DIRECTAMENTE EL TRABAJADOR?

1.- ¿ Podría pedir el trabajador el pago directo si no cobra de la empresa?

SÍ. EL TRABAJADOR DEBERÍA RELLENAR IMPRESO E INDICAR QUE PIDE EL PAGO DIRECTO POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL, YA QUE LA EMPRESA NO LE HA PAGADO LA NÓMINA.

2.- ¿ Cómo debería solicitarlo el trabajador?

DEBERÍA PORNERSE EN CONTACTO CON DEPARTAMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA MUTUA O INSS. Y ENTREGARLES MODELO DE SOLICITUD.

3.- ¿ Debe hacer la empresa alguna gestión para que la Mutua o INSS pague al trabajador?

NO.

4.- ¿ Cabría la posibilidad de que se le imponga alguna sanción a la empresa por no pagar al trabajador la nómina?

EL CRITERIO GENERAL ES EL PAGO DELEGADO: ES LA EMPRESA QUIEN DEBE ABONAR LA NÓMINA.

LA MUTUA SUELE PONERSE EN CONTACTO CON LA EMPRESA CUANDO UN TRABAJADOR PIDE EL PAGO DIRECTO.

Y ANTES, POR LO MENOS, LA MUTUA SE PONÍA EN CONTACTO CON INSPECCIÓN, PARA INFORMAR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA EN EL PAGO DELEGADO.

5.- ¿ A quién debe acudir el trabajador para el pago directo: a la Mutua o al INSS?

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO: A LA MUTUA.

ENFERMEDAD COMÚN: DEPENDE CON QUIEN SE TENGA LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS COMUNES.

 

Javier Martín Laucirica

abogado

+34 94 424 65 50.

* Alameda Mazarredo 9-1º izda. 48001 Bilbao

MARTIN LAUCIRICA GRUPO ASESOR, S.L.



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