presentar la memoria abreviada y no abreviada. Modelo de memoria abreviada

Parámetros para formular memoria abreviada y no abreviada (RD 602/2016)

1.- Las sociedades podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
INCISO: Los parámetros para obligación de auditoría se mantienen (artículo 263 TRLSC).

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

Pincha aquí: modelo de MEMORIA ABREVIADA MARTIN LAUCIRICA GRUPO ASESOR

Marzo 2021

Iñigo Martin Laucirica



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