¿Quién debe presentar el modelo 140 Libro registro de operaciones económicas?

Quienes están obligados

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2008, desde enero de 2014, las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades que desarrollan actividades económicas deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores. Se estableció un régimen transitorio para los ejercicios 2014 y 2015 por el cual determinadas personas estaban exoneradas de la obligación de la llevanza del libro-registro.

A partir del ejercicio 2016 todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a su llevanza.

Programa de ayuda

Hacienda Foral ha puesto a su disposición un programa de ayuda para confeccionar este libro registro. El contenido del libro, una vez concluido el ejercicio, deberá incorporarse al modelo informativo 140 que deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática. El programa de ayuda es el único instrumento por el cual podrá presentarse telemáticamente el modelo 140. No obstante, se ha incorporado al programa de ayuda un módulo que permite realizar la importación de los registros de dicho Libro creados en otros programas informáticos diferentes.

En la versión del programa 2.1.0 (diciembre 2016) en el botón INFORMACIÓN DE IRPF, se incorpora una “Consulta por actividad económica”, en la que, seleccionando la actividad de la que queremos ver los datos, nos muestra un resumen de la información introducida en el libro registro relativa a esa actividad, por los conceptos que se van a solicitar cuando se haga la declaración de IRPF del ejercicio 2016 (más información).

Plazo

Plazo de presentación del modelo 140 correspondiente al año 2016: Del 1 al 28 de febrero de 2017.

Normativa aplicable

Nuestro consejo es utilizar un programa de contabilidad que vaya generando el modelo 140 oficial a la vez que se van contabilizando las facturas emitidas y recibidas. Si se deja para el hacerlo todo al final del año es más probable cometer errores que pueden ocasionar algún requerimiento por parte de hacienda.

 

Todas las dudas están resueltas en el siguiente link:

http://www.bizkaia.eus/ogasuna/guregida/fitxabisorea.asp?Idioma=CA&Tem_Codigo=7884&IdPublicoMostrar=1222

 



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