¿Quiénes no están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas modelo 140 ( la presentación de la declaración vence el 30/06/2015.?

¿Quiénes no están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas modelo 140 ( la presentación de la declaración vence el 30/06/2015.?
Transitoriamente y hasta el ejercicio 2016 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los siguientes obligados tributarios:
1. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros.

2. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros

3. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Nota: En el supuesto de que el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año.

4. Los que hayan iniciado la actividad a partir del uno de enero del 2013 estarán exonerados de llevar el libro registro de operaciones económicas, y de presentar la declaración informativa referente al mismo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.



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