LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN - TIPO DE CONTRATO -: PRINCIPALES NOVEDADES

La reforma en el tema de contratación se aplicará a partir del 31 de marzo de 2022, incluido.

PRINCIPALES NOVEDADES:

1.- Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.

Contratos por obra o servicio determinado firmados antes del 31 de diciembre de 2021: resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, se aplicará la regulación vigente en ese momento (Disposición Transitoria 3ª Real Decreto-Ley 32/2021).

Contratos por obra o servicio que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 también se deben regir por la normativa anterior y su periodo de duración no puede ser superior a los 6 meses (Disposición Transitoria 4ª Real Decreto-Ley 32/2021).

2.- El contrato temporal sólo existe en dos supuestos:

  1. contrato de sustitución (se trata de una adaptación del contrato de interinidad). Existe un cambio importante: el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución. Ello posibilita un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo.
  2. b) contrato por circunstancias de la producción. Este contrato se prevé para dos casos:

– Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa y las oscilaciones que, aun

tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo

estable disponible y el que se requiere.

-Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Como claro ejemplo, se enmarcan las campañas agrícolas o navideñas (con un máximo de 90 días anuales, no consecutivos).

Por otro lado, un aspecto clave de la nueva reforma laboral es que limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. De este modo, se reduce el tiempo de manera considerable, puesto que con anterioridad la normativa establecía que el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses.

En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida.

3.- se modifica la regulación del contrato fijo discontinuo. Este tipo de contrato está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Entre las novedades más relevantes que incluye la reforma laboral 2022 hay que señalar que las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas.

4.- Contratos formativos.

La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos formativos:

1.-Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación.

La duración establecida oscila entre los 3 meses y los 2 años. Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades formativas. No genera indemnización a su finalización, y la retribución se establece en los siguientes parámetros: nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo) y, según convenio (no inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo).

No está permitida la realización de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni periodo de prueba o trabajos nocturnos.

2.-Contrato para la obtención de la práctica profesional.

La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año. Está dirigido a quienes están en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional.

La retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe la persona trabajadora. En cualquier caso, no puede ser inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado). Por otro lado, la normativa establece que debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor. No son posibles las horas extras, pero si las complementarias.

La reforma laboral, en este punto concreto, define una “vacatio legis” (moratoria) durante un periodo de tres meses, es decir, hasta el 30 de marzo, para la realización de los nuevos contratos relativos a formación.

5.- Contrato indefinido adscrito a obra

Este tipo de contrato está específicamente articulado para el sector de la construcción, por lo que se señala que tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.

La finalización de la obra lleva implícita la obligación de la empresa de efectuar una propuesta  (por escrito) a la persona trabajadora para su recolocación, con la consiguiente formación en caso necesario.

Las causas de la extinción del contrato:

  • Inexistencia de obras en la provincia.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.

Se le deberá abonar una indemnización por cese.

 

Javier Martín Laucirica

+34 94 424 65 50

* Alameda Mazarredo 9 – 1º izda. 48001 Bilbao

 



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