REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES

11.10.2023

Se trata de un tema novedoso, pendiente de ver su desarrollo y puesta en funcionamiento ya que, a día de hoy, los Registros Mercantiles están a la espera de que el RCTR les indique los procedimientos concretos de actuación.

En un primer momento, está previsto que la información sobre los titulares reales se obtenga por el Registro Central de Titularidades Reales a partir de la información que ya se encuentra depositada en los diferentes registros con competencia para su recogida. De tal forma que, estos registros se coordinen con el Registro Central de Titularidades Reales dentro de en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

El RCTR centralizará la información sobre titularidad real disponible en distintos Registros públicos, tales como los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado y de los Registros Mercantiles gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

A tal fin, dichos Registros deberán, en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 609/2023 — esto es, no más tarde del 19 de junio de 2024— realizar un primer envío total o tener a disposición del RCTR todos los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos. De momento, nada se sabe de este envío. A partir del primer envío, dichos Registros deberán mantener diariamente actualizado al RCTR, comunicando las altas y variaciones que se registren en sus bases de datos.

Es importante destacar que, en el caso de sociedades mercantiles, cuando se produzcan cambios en la titularidad real, los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil correspondiente una nueva declaración de identificación de titularidad real en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio, con objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al RCTR sea adecuada, precisa y actualizada. Mediante resolución de la DGSJFP se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, determinará el cierre de la hoja registral.

 

JAVIER GOMEZA ALCIBAR

ABOGADO



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